Preguntas frecuentes del modelo 289
Saltar índice de la informaciónCuentas sujetas a obligación de comunicación
No.
No. No deberán declararse las cuentas financieras cuyo titular sea una sociedad de capital cuyo capital social se negocie regularmente en uno o varios mercados de valores reconocidos o una sociedad de capital que sea una entidad vinculada de una sociedad de capital cuyo capital social se negocie regularmente en uno o varios mercados de valores reconocidos. Todo ello de conformidad con las definiciones de la Sección VIII del Anexo del Real Decreto 1021/2015, en concreto la referida a “persona sujeta a comunicación de información” dentro del apartado D. Cuenta sujeta a comunicación de información.
Dado que una cuenta de custodia es una cuenta, distinta de un contrato de seguros o un contrato de anualidades, en la que se deposita uno o varios activos financieros en beneficio de otra persona y que el término activos financieros no incluye el dinero, las cuentas en las que la Institución Financiera mantiene los fondos de los clientes no constituyen cuentas de custodia. Dichas cuentas sí pueden constituir cuentas de depósito, en la medida en que la Institución Financiera mantenga las cuentas en el curso ordinario de una actividad bancaria o similar.