Instrucciones
Saltar índice de la informaciónImputación temporal
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Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante.
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En el caso de las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial de criterio de caja del IVA , se consignarán por los importes correspondientes en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de las mismas, de conformidad con los criterios de devengo de este régimen especial establecidos en el artículo 163.terdecies de la Ley 37/1992.
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Los anticipos de clientes y a proveedores deben incluirse en el modelo 347. Al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma minorándolo en el del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas en el año natural con la misma persona o entidad la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.
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Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan las Entidades integradas en las distintas Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.
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Cuando las cantidades percibidas en metálico, no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, deberán incluirse separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese superado el importe señalado anteriormente.