Nuevo gravamen temporal energético durante el año 2025
(Norma no convalidada por Acuerdo del Congreso de los Diputados publicado por Resolución de 22 de enero de 2025. Pendiente de posible revisión legislativa)
Por Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, se crea un nuevo gravamen temporal energético para 2025, que satisfarán determinadas empresas consideradas operadores principales en sectores energéticos. Este gravamen tendrá la naturaleza jurídica de prestación patrimonial de carácter público no tributario.
Los importes de la prestación del gravamen y, en su caso, del pago anticipado de la misma, se minorarán en el importe de la dotación de una reserva indisponible para la realización de inversiones estratégicas, en las condiciones establecidas en la norma.
La obligación de pago nacerá el día 1 de enero de 2025 y se deberá satisfacer en los primeros 20 días naturales del mes de septiembre de 2025; se prevé un pago anticipado del 50 por ciento de la cantidad a satisfacer, que se descontaría de la liquidación definitiva de dicha prestación y que se deberá ingresar durante los primeros veinte días naturales del mes de junio de 2025.
- Resolución de 22 de enero de 2025,
del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social
- Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre,
para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025.