Devolución del dinero pagado por el IVA (VAT) de las compras
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Con arreglo a la legislación, únicamente el proveedor que realiza la entrega de bienes o en su nombre una entidad debidamente autorizada para ello por parte de la Agencia Tributaria, puede intermediar en el procedimiento de devolución de IVA a viajeros.
Las siguientes:
- Global Blue España SA (antes European Tax Free Shopping Spain SA)
- Planet Payment Spain SAU (antes Cashback y Premier Tax Free)
- Epay Taxfree (Innova Tax Free Spain S.L.)
- Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona
- Open Refund SL
- Comercia Global Payments Entidad de Pago SL
- Financiera El Corte Inglés, EFC
- Travel Tax Free, SLU
- S21 TAX FREE, SL
- KEEP SHOPPING TAX FREE, SL
- HISPANIA TAX FREE, SL
- B FreeTax Back SL
- Safety Tax Free España, SL
- Wiblink, SL
- WOONIVERS SPAIN, SL (antes Getrefund SL)
- Traveleasy GmBH
- Pucela Brain Storm, SL
- Refundit, SL
- Yourtaxback, S.L.
- Upshop Tax Free España, S.L.
- Pie Systems Spain, S.L.
Los viajeros presentarán documentos electrónicos de reembolso visados por aduana a dichas entidades, que abonarán el importe (factura menos comisión), debiendo constar su conformidad.
Las entregas de bienes a viajeros extracomunitarios estarán exentas cuando los bienes adquiridos salgan efectivamente del territorio de la Comunidad cumpliéndose los requisitos previstos en el art. 21.2º.A) LIVA. La exención se hará efectiva mediante el reembolso del impuesto soportado en las adquisiciones.
El proveedor, una vez que ha efectuado el reembolso de las cuotas, acreditado con las correspondientes transferencias a los interesados o a las entidades colaboradoras, obtiene de la Administración Tributaria el reintegro de éstas mediante la presentación de un modelo 308 (Solicitud de devolución del régimen especial del recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales).
La presentación de la autoliquidación con solicitud de devolución por sujetos pasivos en recargo de equivalencia que hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros, se efectuará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año, excepto la correspondiente al cuarto trimestre que se presentará durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.
En el modelo 308 presentado sólo podrán computarse cuotas que hubieran sido reembolsadas por el sujeto pasivo en el trimestre al que se refiere dicho modelo.
Dado que el modelo 308 es una declaración-liquidación, es decir, una autoliquidación, prescribirá el derecho a obtener la devolución de las cuotas repercutidas mediante el régimen de viajeros, en función de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General Tributaria, a los cuatro años contados a partir del día siguiente a que finalice el plazo para presentar la correspondiente autoliquidación.
Una vez efectuado el sellado del documento electrónico de reembolso, el proveedor o la entidad colaboradora deberá comprobar el visado del mismo en el procedimiento que se incluye en esta misma página o a través del servidor web, antes de proceder al reembolso del IVA.
Una vez reembolsado el importe debido al turista, deberá comunicar electrónicamente que tal pago se ha hecho efectivo.
En el caso en el que el sellado haya tenido lugar en otro Estado miembro y por tanto, a través de un procedimiento manual, el proveedor o la entidad colaboradora deberá comprobar que el sello consta sobre el documento de reembolso e igualmente informará electrónicamente del reembolso del IVA.
La Orden HAP/2652/2012, establece la cantidad mínima que deben abonar a los viajeros las entidades colaboradoras. Nada impide que, dentro de estos márgenes, las entidades colaboradoras establezcan cantidades a devolver diferentes en función del medio de pago elegido por el viajero.
Tampoco existe impedimento para que las entidades colaboradoras actúen mediante agente, establecido en el territorio de aplicación del IVA o fuera de él.
Independientemente de la intervención o no de una agente y del lugar en que esté establecido el agente que actúe en nombre y por cuenta de la entidad colaboradora, dicha entidad está obligada a devolver al viajero la cantidad mínima fijada en la Orden HAP/2652/2012 y esta obligación no se ve afectada por la intervención de un agente de la entidad colaboradora, esté establecido en el territorio de aplicación del IVA o en otro territorio.
La autorización para actuar como entidad colaboradora en la devolución del IVA en régimen de viajeros viajeros establece las obligaciones de dicha entidad frente al viajero, obligaciones que se constituyen a su vez en derechos del viajero.
Entre las obligaciones, la entidad debe abonar al viajero la cantidad mínima fijada en la Orden HAP/2652/2012, lo que supone el correlativo derecho del viajero a obtener el importe mínimo fijado en dicha orden.
Este importe mínimo no puede verse afectado por comisiones cargadas en nombre propio por agentes de la entidad colaboradora, independientemente del lugar en que estén establecidos los agentes.