Importaciones temporales de bienes de viajeros
Si vas a pasar una temporada en España, infórmate de las franquicias y formalidades que debes realizar si introduces bienes que vas a utilizar temporalmente
Medios de transporte
Con carácter general los medios de transporte que acompañen a los viajeros tendrán estatuto no UE y podrán declararse para su importación temporal (con exención total de derechos) y su posterior reexportación mediante:
- Declaración normal.
- Cuaderno CPD.
- Declaración oral (136.1.a RDCAU ) acompañada del Anexo 71-01 del RDCAU (art 165 RDCAU) y sin aportación de garantía (art 81.a RDCAU). No obstante, en caso de grave riesgo de incumplimiento de una de las obligaciones establecidas en la legislación aduanera (art 163.3 RDCAU), por ejemplo, riesgo de que las mercancías se queden definitivamente en el territorio aduanero de la Unión. la aduana puede no admitir el uso de declaración oral y exigir la presentación de una declaración normal, con aportación de garantía.
- Declaración por acto presunto (139 RDCAU y 218 RECAU ) y sin aportación de garantía (art 81.a RDCAU). Igual que el supuesto anterior, en caso de grave riesgo de incumplimiento de una de las obligaciones establecidas en la legislación aduanera (art 163.3 RDCAU) la aduana puede no admitir el uso de declaración por acto presunto y exigir la presentación de una declaración normal, con aportación de garantía.
En caso de que los medios de transporte tuvieran estatuto UE podrían ser exportados y reimportados por acto presunto (140 y 138 RDCAU). La prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión para los vehículos automóviles de carretera, se acreditará conforme a lo previsto en el artículo 208 del RECAU. La entrada y salida de medios de transporte del TAU es objeto de un análisis más detallado en las notas informativas NI GA 13/2021 y 15/2021 que se puede consultar en la AYUDA