Mascotas. Animales de compañía
Si vas a viajar con una mascota, no dejes de informarte aquí
Se entiende por animales de compañía:
- Aquellos que carecen de una finalidad comercial y que viajan acompañando a su dueño o a un representante del dueño
- El número máximo de animales que pueden viajar con una persona es de cinco (existen excepciones)
Son animales de compañía a efectos de su introducción/salida de la Unión Europea:
- Perros, gatos y hurones
- Aves de compañía
- Roedores de compañía, conejos y reptiles
Las aves de corral NO se consideran animales de compañía.
Los primates NO se consideran animales de compañía.
El número de animales que se puede transportar sin ser considerado partida comercial es el siguiente:
- Cinco: perros, gatos y hurones. En España no se autoriza la entrada de perros, gatos y hurones menores de 15 semanas (3 meses hasta que se les vacuna de rabia más 21 días para que la vacuna sea válida). Para asegurarte de las condiciones exigibles en cada país consulta el enlace del Contenido relacionado que se ofrece en esta página.
- Cinco: aves de compañía
Para el resto de las especies aún no se ha fijado un número máximo en la legislación, pero para considerarse mascotas deberán cumplir con las definiciones del Reglamento (UE) 576/2013
Para perros, gatos y hurones, el número podría ser superior a cinco si los animales van a un concurso, competición, o un evento similar, debidamente probado.
Para introducir un animal de compañía desde un país tercero, deberá entrar con su animal de compañía a través de uno de los Puntos de Entrada de viajeros designados, y declarar al Resguardo Fiscal de la Guardia Civil que viaja con un animal de compañía, presentando la documentación del mismo. Los puntos de entrada autorizados son los designados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y pueden ser consultados en el siguiente enlace.
La entrada de un animal de compañía por una Aduana que no sea Punto de Entrada Autorizado no está permitida, lo que implicará la reexpedición del animal a su país de origen, sin necesidad de comunicación a otros órganos competentes.
En aquellos casos en los que no se disponga de pasaporte europeo para el movimiento de animales de compañía, los animales deberán venir acompañados por:
- Un certificado zoosanitario, que deberá ir firmado por un veterinario oficial del país tercero, y presentarse al menos en castellano,
- y una declaración, ambos conforme a los modelos de la UE.
- Copia certificada de los datos de identificación y vacunación del animal/animales.
Además, su mascota deberá:
- Estar identificada con un microchip, o tatuaje (si éste se hizo antes del 03/07/2011).
- Estar vacunada frente a la rabia con una vacuna válida en el momento de realizar el viaje.
- Si procede de un país no listado en el anexo II del Reglamento (UE) 577/2013, haber sido sometida a un test serológico frente a la rabia.
Los animales de compañía deberán venir acompañados del modelo de certificado veterinario o pasaporte según su especie:
- Perros, gatos y hurones: Pasaporte o certificado según el modelo del Reglamento-Reglamento (UE) nº 576/2013 de 2013. Si vienen con certificado, deberá unir una declaración del propietario o su representante
- Aves: Un certificado zoosanitario, firmado por un veterinario oficial del país tercero, y presentarse al menos en castellano y una declaración, ambos conforme a los modelos de la UE.
- Otras especies: El animal deberá venir acompañados por un certificado zoosanitario, firmado por un veterinario oficial del país tercero, o una declaración firmada por el propietario en caso de peces, y presentarse al menos en castellano, de acuerdo con el modelo que corresponda:
Deberá hacerse un test serológico frente a la rabia, cuando el animal NO venga de alguno de los terceros países y territorios relacionados en el anexo II del Reglamento (UE) 577/2013.
- Si trae pasaporte, debe estar rellena la sección V del mismo
- Si trae certificado zoosanitario, debe traer además un documento del laboratorio autorizado por la UE
No hay reglas armonizadas, debes ponerte en contacto con el país de destino a través de su embajada o consulado, así:
- Las reglas son establecidas por el país de destino
- El pasaporte europeo a menudo se acepta como prueba de vacunación contra la rabia, pero la duración de la validez de la vacuna puede variar de país a país
- No todos requieren un certificado de salud
- Puede requerirse la legalización del certificado sanitario y el pasaporte, por los servicios veterinarios oficiales del país de origen
Deberás entrar en España con tu animal de compañía a través de uno de los Puntos de entrada de viajeros designados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (los encontrarás en el siguiente enlace) y declarar al Resguardo Fiscal de la Guardia Civil que viajas con un animal de compañía, presentando la documentación del mismo. La entrada de un animal de compañía por una Aduana que no sea Punto de Entrada Autorizado no está permitida, lo que implicará la reexpedición del animal a su país de origen, sin necesidad de comunicación a otros órganos competentes.
Si vas a viajar a uno de los países terceros incluidos en el anexo II del Reglamento (UE) 577/2013, para volver tu mascota deberá cumplir los siguientes requisitos:
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Sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de la normativa CITES y la normativa en materia de especies invasoras, los animales de compañía deberán estar correctamente identificados (microchip o tatuaje, si este es claramente legible y realizado antes del 3 de julio de 2011) e ir acompañados de un certificado veterinario conforme al modelo establecido en la legislación aplicable.
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En el caso de perros, gatos y hurones, dicho certificado podrá ser sustituido por un pasaporte de la UE para mascotas, en el que constará la identificación y las vacunas válidas frente a la rabia de los animales. Debe tenerse en cuenta, que un test serológico frente a la rabia, es obligatorio cuando el animal proceda de países con riesgo de rabia, dicho test deberá tener un resultado de al menos 0.5 UI/ml.
Si vas a viajar a un país no incluido en el anexo II (país con riesgo de rabia), debes cumplir los requisitos mencionados y además:
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Debes realizar a tu mascota un test serológico frente a la rabia en un laboratorio autorizado antes de viajar.
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El resultado de dicha prueba lo reflejará su veterinario en el pasaporte y deberá ser igual o superior a 0.5 UI/ml.
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La entrada del animal sólo estará autorizada pasados 3 meses desde la fecha de extracción de la muestra de sangre.
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Debido a los requisitos temporales de la vacunación, la edad mínima de un animal que proceda de un país con riesgo de rabia será de 7 meses.
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Si el animal se desplaza desde un país de la Unión Europea a un tercer país para después volver, este plazo de tres meses no se aplicará si se realiza la valoración con resultado favorable antes de que dicho animal abandone el territorio de la Unión Europea. Esta información se recogerá en el pasaporte del animal.
El incumplimiento de alguno de los requisitos exigibles para atravesar la frontera con la Unión Europea, podrá dar lugar a la retención de las mascotas en instalaciones de cuarentena, a su devolución al país de origen o incluso, como última opción, a la eutanasia del animal.
El propietario del animal deberá correr con los gastos generados.
Desde el pasado día 1 de enero de 2021, todos los animales de compañía procedentes de Gran Bretaña y sus dependencias (se excluye Irlanda del Norte y Gibraltar) deberán introducirse a través de un aeropuerto o puerto autorizado como Punto de Entrada de Viajeros. Los perros, gatos y hurones deberán:
- Estar identificados.
- Presentar vacuna válida frente a la rabia.
- Ir acompañados de un Certificado Sanitario o un pasaporte europeo de animales de compañía (NO son válidos los pasaportes emitidos en Gran Bretaña).
- NO es necesario realizar una valoración de anticuerpos de rabia.
Para volver a Gran Bretaña será necesario:
- Realizar el tratamiento antiparasitario entre los días 1-5 antes del viaje
- Presentar uno de estos documentos: Certificado Sanitario con el que viajó a España, pasaporte europeo de animales de compañía o pasaporte británico de animales de compañía
- NO es necesario realizar una valoración de anticuerpos de rabia