Modificación Tipos impositivos Sistema DIVA por el Real Decreto –ley 4/2024, de 26 de junio
Recordamos el cese de la vigencia de los tipos impositivos en el Impuesto sobre el Valor Añadido, introducidos por la publicación del Real Decreto- ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
-
A partir del 31 de diciembre de 2024, deja de aplicarse el tipo impositivo del 2 por 100 a los siguientes alimentos básicos:
-
El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
-
Las harinas panificables.
-
Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
-
Los quesos.
-
Los huevos.
-
Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
-
-
A partir del 31 de diciembre de 2024, deja de aplicarse el tipo impositivo del 7,5 por 100 a aceites de semillas y pastas alimenticias.
-
Reducción del tipo impositivo aplicable al aceite de oliva, que pasa a tributar al 4%:
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2024 modifica el artículo 91. Dos.1. 1.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para incluir el aceite de oliva entre los productos alimenticios básicos que tributan al tipo reducido del 4%.