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Modificación Tipos impositivos Sistema DIVA por el Real Decreto –ley 4/2024, de 26 de junio

Recordamos el cese de la vigencia de los tipos impositivos en el Impuesto sobre el Valor Añadido, introducidos por la publicación del Real Decreto- ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

  • A partir del 31 de diciembre de 2024, deja de aplicarse el tipo impositivo del 2 por 100 a los siguientes alimentos básicos:

    1. El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

    2. Las harinas panificables.

    3. Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

    4. Los quesos.

    5. Los huevos.

    6. Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

  • A partir del 31 de diciembre de 2024, deja de aplicarse el tipo impositivo del 7,5 por 100 a aceites de semillas y pastas alimenticias.

  • Reducción del tipo impositivo aplicable al aceite de oliva, que pasa a tributar al 4%:

Con efectos desde el 1 de enero de 2025, el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2024 modifica el artículo 91. Dos.1. 1.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para incluir el aceite de oliva entre los productos alimenticios básicos que tributan al tipo reducido del 4%.