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Guía práctica para cumplimentación del modelo censal 036

Comisión de fiestas creada por un Ayuntamiento (P)

Se trata de supuestos de los previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 22 del RGAT, así que la documentación a aportar será:

  • Fotocopia de la autorización del Director del Departamento de Gestión Tributaria para la asignación de un Número de Identificación Fiscal propio. Esta autorización deberá solicitarla el propio Ayuntamiento para lo cual adjuntará una fotocopia del acuerdo adoptado por la corporación municipal en el que se nombre la comisión y su representante, indicando las razones que motivan la petición.
  • Fotocopia del NIF de la persona que firma la declaración censal, que ha de ser un cargo con capacidad o un representante. Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración Tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la verificación de sus datos de identidad.
  • Original y fotocopia del documento que acredite la condición de la persona que firme la declaración censal.

Por razones prácticas, de simplificación y de agilización de la gestión censal, se mantendrá el mismo NIF para las Comisiones de Fiestas de los sucesivos años de un mismo municipio. Para ello, no deberá hacerse mención en la denominación de la misma al año de la fiesta. En el caso de que, de un año a otro, se produzca un cambio de representante, la Comisión presentará una declaración censal de modificación comunicando los datos del nuevo representante, para lo cual adjuntará una fotocopia del respectivo acuerdo de la corporación municipal, sin necesidad de solicitar autorización al Director del Departamento de Gestión Tributaria.

Cuando la Comisión de fiestas se pueda entender que ha sido creada por unos vecinos, con la tutela y orientación del Ayuntamiento, pero independiente de éste, que se unen para hacer algo en interés común, el Ayuntamiento no puede pedir un NIF para ella pues no es una Comisión de Gobierno, por ser entes sin personalidad jurídica ajenos e independientes del Municipio. Será la propia comisión de fiestas la que solicite un NIF si acredita suficientemente que se crea como entidad del artículo 35.4 de la LGT u otra clase de entidad jurídica (asociación u otra) y justifica que va a realizar operaciones de naturaleza o con transcendencia tributaria.