Sector Público
Definiciones
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, la presente Ley se aplica al Sector Público que comprende:
- La Administración General del Estado.
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
- Las Entidades que integran la Administración Local.
- El sector público institucional.
El apartado 2 del citado artículo 2 indica que el Sector Público Institucional se integra por:
- Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
- Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, en particular a los principios previstos en el artículo 3, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
- Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley.
Según el apartado 3 del citado artículo 2, tienen la consideración de Administraciones Públicas:
- La Administración General del Estado,
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas,
- Las Entidades que integran la Administración Local,
- Así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2.
De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 40/2015, sobre composición y clasificación del Sector Público Institucional Estatal, integran el Sector Público Institucional Estatal las siguientes entidades:
- Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los cuales se clasifican en:
- Organismos autónomos.
- Entidades Públicas Empresariales.
- Las autoridades administrativas independientes.
- Las sociedades mercantiles estatales.
- Los consorcios.
- Las fundaciones del sector público.
- Los fondos sin personalidad jurídica.
- Las universidades públicas no transferidas.
Según la Disposición Transitoria Primera de la Ley 40/2015, sobre composición y clasificación del sector público institucional, la composición y clasificación del sector público institucional estatal prevista en el artículo 84 se aplicará únicamente a los organismos públicos y las entidades integrantes del sector público institucional estatal que se creen tras la entrada en vigor de la Ley y a los que se hayan adaptado de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta.
Por su parte, la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 40/2015, sobre entidades y organismos públicos existentes, dispone lo siguiente:
- Todos los organismos y entidades integrantes del sector público estatal en el momento de la entrada en vigor de esta Ley continuarán rigiéndose por su normativa específica, incluida la normativa presupuestaria que les resultaba de aplicación, hasta su adaptación a lo dispuesto en la Ley de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta.
- No obstante, en tanto no resulte contrario a su normativa específica:
- Los organismos públicos existentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley y desde ese momento aplicarán los principios establecidos en el Capítulo I del Título II, el régimen de control previsto en el artículo 85 y 92.2, y lo dispuesto en los artículos 87, 94, 96, 97 si se transformaran fusionaran, disolvieran o liquidaran tras la entrada en vigor de esta Ley.
- Las sociedades mercantiles estatales, los consorcios, fundaciones y fondos sin personalidad jurídica existentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley aplicarán desde ese momento, respectivamente, lo previsto en el Capítulo V, Capítulo VI, Capítulo VII y Capítulo VIII del Título II.
Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local
El artículo 82 de la Ley 40/2015 señala:
- El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, se configura como un registro público administrativo que garantiza la información pública y la ordenación de todas las entidades integrantes del sector público institucional cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
La integración y gestión de dicho Inventario y su publicación dependerá de la Intervención General de la Administración del Estado y la captación y el tratamiento de la información enviada por las Comunidades Autónomas y las Entidades locales para la formación y mantenimiento del inventario dependerá de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.
- El Inventario de Entidades del Sector Público contendrá, al menos, información actualizada sobre la naturaleza jurídica, finalidad, fuentes de financiación, estructura de dominio, en su caso, la condición de medio propio, regímenes de contabilidad, presupuestario y de control así como la clasificación en términos de contabilidad nacional, de cada una de las entidades integrantes del sector público institucional.
- Al menos, la creación, transformación, fusión o extinción de cualquier entidad integrante del sector público institucional, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, será inscrita en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.
La Ley 40/2015 establece la obligatoriedad de inscribir la creación, transformación o extinción de cualquier entidad integrante del sector público institucional en el nuevo Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local. Esta inscripción será requisito necesario para obtener el número de identificación fiscal definitivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Este Registro permitirá contar con información completa, fiable y pública del número y los tipos de organismos públicos y entidades existentes en cada momento.
En este sentido, el artículo 83.2 de la Ley 40/2015, sobre la inscripción en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local dispone lo siguiente:
c) Para la asignación del Número de Identificación Fiscal definitivo y de la letra identificativa que corresponda a la entidad, de acuerdo con su naturaleza jurídica, por parte de la Administración Tributaria será necesaria la aportación de la certificación de la inscripción de la entidad en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.
Solicitudes de NIF con autorización previa, artículo 22.3, 22.4 y artículo 23.4 RGAT:
- Organismos sin personalidad jurídica propia, Departamentos, Consejerías, Dependencias, Órganos superiores o sectores de actividad dependientes de las distintas Administraciones Públicas o de los Organismos Públicos con personalidad jurídica propia (P, Q, S según la Administración u Organismo del que dependa).
- Centros docentes de titularidad pública (P, S según la Administración de la que dependa).
- Centros sanitarios o asistenciales dependientes de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social (S).
- Órganos de Gobierno y centros sanitarios o asistenciales de la Cruz Roja Española (Q)
- Registros Públicos (P, S según la Administración de la que dependa).
- Juzgados, Tribunales y Salas de los Tribunales de Justicia (P, S según la Administración de la que dependa).
- Boletines Oficiales cuando no tengan personalidad jurídica propia (P, S según la Administración de la que dependa).
(Apartados 3 y 4 del artículo 22 y apartado 4 del artículo 23 del RGAT)
- Fotocopia de la autorización del Director del Departamento de Gestión Tributaria para la asignación de un NIF propio. Para obtener esta autorización la Administración (Departamento Ministerial o Consejería de la Comunidad Autónoma de la que dependa) u Organismo Público con personalidad jurídica que solicitan un NIF propio para sus Organismos, Departamentos, sectores, etc. deberá dirigir un escrito al Director del Departamento de Gestión Tributaria (Calle Infanta Mercedes, 37, 28020 Madrid) indicando las razones que motivan la petición y adjuntando fotocopia de la norma o acuerdo por la que se crea este Organismo, Departamento, sector, etc.
- Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser un cargo con capacidad o un representante. Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración Tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la verificación de sus datos de identidad.
- Original y fotocopia del documento que acredite la condición de la persona que firme la declaración censal.
- Organismos autónomos (Q)
- Entidad pública empresarial (Q)
- Agencias estatales (Q)
- Embajadas, Consulados y Oficinas Económicas y Comerciales de España en países extranjeros (S)
- Comisión de fiestas creada por un Ayuntamiento (P)
- Comisiones Provinciales o Locales de Pastos, Hierbas y Rastrojeras de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (S)
- Consorcios (entes jurídicos públicos con personalidad jurídica propia)
- Junta Vecinal (P)
- Mancomunidad de municipios (P)
- Junta de Compensación (V)
- Comunidad de regantes (G)
- Colegios profesionales (G ó Q)