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Guía práctica para cumplimentación del modelo censal 036

Consorcios (entes jurídicos públicos con personalidad jurídica propia)

En función de la forma y naturaleza jurídica que se establezca para el Consorcio en sus Estatutos, se asignará:

P: cuando el control efectivo de sus órganos de gobierno lo ostenten entidades  locales territoriales.

S: cuando sea un órgano de la Administración del Estado o Autonómica quién ostente el control efectivo de sus órganos de gobierno.

Q: cuando el Consorcio adopte la forma jurídica de Organismo Autónomo o Entidad Pública Empresarial.

A, B, C o D: cuando adopte la forma jurídica de sociedad mercantil 

G: cuando se trate de un ente fundacional o la forma jurídica no esté expresamente definida.

Documentación a aportar:

  • Fotocopia del acuerdo de la Corporación Local o del órgano de la Administración Pública que apruebe su creación.
  • Fotocopia de los Estatutos del Consorcio
  • Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que habrá de ser el representante. Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración Tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la verificación de sus datos de identidad.
  • Fotocopia del documento donde se establezca el representante legal del Consorcio

Cuando el Consorcio adopte la forma de sociedad mercantil o de Fundación, deberá inscribirse en el Registro Mercantil o en el Registro de Fundaciones, respectivamente.

La Ley 40/2015 establece la obligatoriedad de inscribir la creación, transformación o extinción de cualquier entidad integrante del sector público institucional en el nuevo Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local. Esta inscripción será requisito necesario para obtener el número de identificación fiscal definitivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.