Organismos autónomos (Q)
(Título II, capítulo III, sección segunda de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público)
Deben aportar la siguiente documentación:
- Fotocopia de la norma o acuerdo por la que se crea el Organismo, donde deberá constar expresamente que cuenta con personalidad jurídica propia.
- Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser un cargo con capacidad o un representante.
- Original y fotocopia del documento que acredite la condición de la persona que firme la declaración censal.
Para la asignación de un NIF a Organismos Autónomos no será necesaria la autorización del Director del Departamento de Gestión Tributaria, puesto que tienen personalidad jurídica propia.
La Ley 40/2015 establece la obligatoriedad de inscribir la creación, transformación o extinción de cualquier entidad integrante del sector público institucional en el nuevo Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local. Esta inscripción será requisito necesario para obtener el número de identificación fiscal definitivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.