Comunidad de regantes (G)
(Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas)
Son comunidades de usuarios del agua del dominio público hidráulico en las que el destino dado a las aguas es principalmente al riego. Se trata de Corporaciones de Derecho Público de base predominantemente asociativa.
- Fotocopia de los estatutos u ordenanzas de la Comunidad de Regantes, aprobados por los propios usuarios.
- Aprobación administrativa por la Confederación Hidrográfica correspondiente.
Las Confederaciones Hidrográficas son Organismos autónomos adscritos al Ministerio de Medio Ambiente, que deben constituirse en las cuencas hidrográficas que excedan el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma. No obstante, debe tenerse en cuenta que algunas Comunidades Autónomas, en virtud de su Estatuto de Autonomía, pueden ejercer esta competencia sobre el dominio público hidráulico en cuencas hidrográficas comprendidas íntegramente dentro de su territorio.
- Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser un cargo con capacidad o un representante. Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración Tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la verificación de sus datos de identidad.
- Original y fotocopia del documento que acredite la condición de la persona que firme la declaración censal.