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Guía práctica para cumplimentación del modelo censal 036

Embajadas, Consulados y Oficinas Económicas y Comerciales de España en países extranjeros (S)

Se trata de supuestos de los previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 22 del RGAT, así que la documentación a aportar será:

  • Fotocopia de la autorización del Director del Departamento de Gestión Tributaria para la asignación de un Número de Identificación Fiscal propio. Esta autorización deberán solicitarla para Embajadas y Consulados el Ministerio de Asuntos Exteriores y para Oficinas Económicas y Comerciales el Ministerio Economía y Competitividad, para lo cual adjuntarán una fotocopia de la norma por la que se crean estas Representaciones de España en el Exterior, indicando las razones que motivan la petición.
  • Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser un cargo con capacidad o un representante. Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración Tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la verificación de sus datos de identidad.
  • Original y fotocopia del documento que acredite la condición de la persona que firme la declaración censal.