Domicilio en el Estado de residencia o de constitución (no residentes)
Las personas jurídicas o entidades no residentes que no estén obligadas a disponer de un domicilio fiscal en España, cumplimentarán su domicilio fiscal en el Estado de su residencia (casillas B31 a B37)
Marcando la casilla domicilio social, se puede comunicar un domicilio social en el extranjero, en caso de entidades constituidas en el extranjero.