Página 2B. Identificación de personas jurídicas o entidades
El apartado B) de la página 2B se utilizará exclusivamente por las personas jurídicas y entidades, residentes o no residentes en territorio español.
Este apartado B) sólo se cumplimentará al presentar la declaración de alta para solicitar un NIF provisional o una declaración de modificación de los datos identificativos (por ejemplo, cuando cambia su razón o denominación social o su anagrama), domicilio fiscal, domicilio social, domicilio a efectos de notificaciones o establecimientos permanentes.
En caso de modificación hay que marcar también las casillas correspondientes de la página 1.
Los apartados 68 a 79 se cumplimentarán (ver el subapartado sobre personalidad jurídica, forma jurídica y clase de entidad) en el momento del alta o de la posterior modificación cuando se quiera obtener el NIF definitivo.
Todo tipo de entidad deberá solicitar inicialmente un NIF, el cual será provisional y se convertirá en definitivo cuando se aporte copia de la escritura pública o documento fehaciente de su constitución y de los estatutos sociales o documento equivalente, así como certificación de su inscripción, cuando proceda, en un registro público. La solicitud del NIF definitivo se realizará a través de una declaración censal de modificación marcando la casilla 120. En muchos de los casos de solicitud del NIF definitivo (por ejemplo, sociedades mercantiles) también habrá que marcar la casilla 125 porque se puede modificar alguna de las casillas 68 a 79.
También puede ocurrir que, en la declaración de alta inicial, el NIF que se solicite tenga carácter definitivo si el interesado aporta en ese momento el documento fehaciente de su constitución, caso que puede ocurrir habitualmente con las entidades del artículo 35.4 de la LGT, es decir, las entidades que carecen de personalidad jurídica.
Debe tenerse en cuenta que, para la inscripción en el censo, las personas jurídicas y entidades incluirán necesariamente los siguientes datos:
- Número de identificación fiscal
- Razón o denominación social completa
- Anagrama, si lo tuviera
- Domicilio fiscal en España
- Domicilio en el estado de residencia o de constitución en el extranjero, para los no residentes, en su caso.
- Personalidad jurídica, forma jurídica y clase de entidad.
Una vez que la persona jurídica o entidad figure de alta en el censo, no es preciso cumplimentar estos datos en las sucesivas declaraciones censales que pueda presentar, salvo que se haya producido alguna modificación en los mismos.
- Residencia en España de persona jurídica o entidad
- Identificación
- Datos de teléfonos y direcciones electrónicas para recibir avisos de la AEAT
- Domicilio fiscal en España
- Domicilio en el Estado de residencia o de constitución (no residentes)
- Domicilio a efectos de notificaciones (si es distinto del domicilio fiscal)
- Domicilio social en España (si es distinto del domicilio fiscal)
- Forma jurídica o clase de entidad
- Establecimientos permanentes