Identificación
Al solicitar un NIF, provisional o definitivo, la casilla B4 “NIF” quedará sin contenido, ya que lo que se solicita es un NIF que aún no se tiene.
Se rellenará la casilla B5 “Razón o denominación social” al presentar la declaración de alta con la razón o denominación social de la entidad, que debe venir en la escritura pública o documento fehaciente de su constitución. En una declaración de modificación, la nueva razón o denominación social debe venir expresada en escritura pública o documento fehaciente, según los casos.
En la casilla B6 “Anagrama” se consignará, en su caso, el anagrama, que es un símbolo o emblema que puede estar constituido por letras.
Si previamente se ha marcado la casilla B2 (persona jurídica o entidad no residente en España) hay que consignar en la casilla B7 “NIF otros países” el número de identificación fiscal del país en el que tiene su domicilio fiscal.
Esta casilla B7 "NIF otros países /NIF-IVA () responde a la información prevista en el artículo 4.2.c) del RD 1065/2007" identificación de residentes. Se consignará el NIF-IVA o, en su defecto, en NIF asignado en otros países.
Por otro lado, la casilla B90 "Código de identificación fiscal del Estado de residencia / NIF-IVA (NVAT)" se corresponde con el artículo 4.2.d) del RD 1065/2007 identificación de no residentes. Se consignará el NIF-IVA o, en su defecto, el código de identificación fiscal del Estado de residencia.
Si no se aporta copia de la escritura pública o documento fehaciente de constitución, para asignar un NIF provisional es imprescindible que se aporte al menos copia de un documento debidamente firmado en el que los otorgantes de aquel manifiesten su acuerdo de voluntades para la constitución de la persona jurídica o entidad de que se trate.
En consecuencia, la casilla B8 “Fecha acuerdo voluntades” se rellenará cuando la única documentación que existe para solicitar el NIF provisional es este acuerdo de voluntades.
En caso de que al solicitar el NIF exista escritura pública o documento fehaciente de constitución, se hará constar en la casilla B9 “Fecha constitución” la fecha del mismo.
La asignación de un NIF definitivo a una entidad exige la justificación del cumplimiento de todos los requisitos constitutivos según cada tipo de persona jurídica o entidad. Ver en el anexo 1 de esta guía la documentación a aportar por los diversos tipos de personas jurídicas y entidades para que se les pueda emitir el NIF definitivo.
En la mayoría de los casos un requisito imprescindible (por ejemplo, en el caso de las sociedades mercantiles) es la inscripción registral. En la casilla B10 “Fecha inscripción registral” se recoge la fecha de esta inscripción. Esta casilla se rellenará cuando se solicite un NIF definitivo de una entidad que ha de ser objeto de inscripción en un registro.
Esquema: A título indicativo, el orden en el que se suelen realizar los procesos básicos mencionados antes, para la obtención de la escritura registrada, son los siguientes:
Proceso 1 | Proceso 2 | Proceso 3 |
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Acuerdo de voluntades | Escritura de constitución | Inscripción registral |
En las casillas B28 y B29 puede consignar el dominio o dirección de internet, si dispone del mismo.