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Guía práctica para cumplimentación del modelo censal 036

Entidad en Atribución de Rentas constituida en España (casillas 70 a 73)

La Ley 58/2003 General Tributaria dispone en su artículo 35.4 que tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

Con actividad económica (casilla 70)

En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen una actividad económica en territorio español, se marcará la casilla 70 “Entidad en atribución de rentas constituida en España con actividad económica”.

Los miembros no residentes en territorio español serán contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.

Sin actividad económica (casilla 72)

Tratándose de entidades en atribución de rentas que no realizan una actividad económica, se cumplimentarán las casillas 72 “Entidad en atribución de rentas constituida en España sin actividad económica”.

Los miembros no residentes en territorio español serán contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente.

Clase de entidad (casillas 71 y 73)

Asimismo, se consignará la clase de entidad en la casilla 71 o 73, según proceda, de entre las siguientes:

LETRA

CLASE DE ENTIDAD

E

Herencia Yacente

Comunidad de Bienes

Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias

Otros Entes sin personalidad jurídica no incluidos expresamente en el resto de claves

H

Comunidad de Propietarios en Régimen de Propiedad Horizontal