Inicio de actividad
Las normas reguladoras del Impuesto sobre el Valor Añadido configuran el desarrollo de la actividad económica en dos etapas. Una primera etapa en la que se realizan los actos preparatorios, que consisten en la adquisición de bienes y servicios para utilizarlos en la actividad económica. Y una segunda etapa en la que se realizan de modo habitual las entregas de bienes y prestaciones de servicios que constituyen el objeto de la actividad económica.
A efectos de determinar cuándo se produce el inicio de la actividad hay que tener en cuenta que, en la normativa reguladora de la declaración censal, se entenderá producido el comienzo de una actividad empresarial o profesional desde el momento en que se realicen cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúen cobros o pagos o se contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Sin perjuicio de lo anterior, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, las actividades empresariales o profesionales se considerarán iniciadas desde el momento en que se realice la adquisición de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades. Quienes realicen tales adquisiciones tendrán desde dicho momento la condición de empresarios o profesionales a efectos del citado Impuesto.
Los empresarios o profesionales que, según la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido son sujetos pasivos del mismo, están obligados a presentar declaración censal relativa al comienzo, modificación o cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.