Casilla 504. Entregas posteriores a adquisiciones
Comunicación de inicio de actividad. Entrega de bienes o prestaciones de servicios posterior a adquisición de bienes o servicios.
Casilla 504:
- Inicio de adquisición de bienes o servicios
- Entrega de bienes o prestación de servicios posteriores
Si, por el contrario, el inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios, que constituyen el objeto de la actividad, va a ser posterior al comienzo de la adquisición o importación de bienes o servicios, destinados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional, se comunicará tal circunstancia mediante la marca en la casilla 504 de la declaración censal y se consignará la fecha de inicio en la casilla 505. (Véase en el apartado “Deducciones” de este mismo capítulo lo indicado respecto del porcentaje provisional de deducción, a efectos del artículo 111.dos de la Ley del IVA)
Quienes hayan presentado esta declaración, cuando se produzca el comienzo habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios, deberán presentar una declaración censal indicando esta circunstancia (casillas 508 y 509), en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquél en que se hayan producido dichas entregas o prestaciones.
A efectos de las deducciones en el IVA de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales, quienes no viniesen desarrollando con anterioridad actividades empresariales o profesionales y adquieran la condición de empresario o profesional por efectuar adquisiciones o importaciones de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos a la realización de actividades de tal naturaleza, podrán deducir las cuotas del IVA que, con ocasión de dichas operaciones, soporten o satisfagan antes del momento en que inicien la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a dichas actividades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 111, 112 y 113 de la Ley 37/1992, del IVA.
Con tal fin, deberán poder acreditar los elementos objetivos que confirmen que en el momento en que efectuaron dichas adquisiciones o importaciones tenían esa intención, pudiendo serles exigida tal acreditación por la Administración tributaria.
Véase en el apartado “Deducciones” de este mismo capítulo lo indicado respecto de la citada acreditación.