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Guía práctica para cumplimentación del modelo censal 036

Incompatibilidades generadas por el régimen simplificado (módulos)

El sujeto pasivo que esté en régimen simplificado únicamente puede estar al mismo tiempo, por otras actividades que realice, en el régimen especial del recargo de equivalencia (régimen obligatorio) y / o en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca siempre y cuando no renuncie a este último.

En consecuencia, un sujeto pasivo no puede estar en régimen simplificado si tiene alguna actividad en régimen general, en el de agencias de viaje, en el de bienes usados, en el de oro de inversión, en el de servicios prestados por vía electrónica o en el régimen especial del grupo de entidades.

No obstante, cuando un sujeto pasivo que estuviera realizando una actividad empresarial en régimen simplificado, inicie otra a la que sea aplicable el régimen general o uno especial incompatible con el simplificado, durante el año natural en que inició la nueva actividad seguirá tributando, por la actividad que ya ejercía, en el régimen simplificado.

Asimismo, si a la actividad nueva que inicia le fuere aplicable el régimen simplificado y renuncia a éste, durante el año natural en que se inició la nueva actividad seguirá en el simplificado por la actividad empresarial que desarrollaba con anterioridad.

  1. Coordinación con el régimen de estimación objetiva (módulos) del IRPF