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Guía práctica para cumplimentación del modelo censal 036

Exención parcial artículo 9.2 LIS

Estarán parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades (casilla 624 y 644 “Fecha”), en los términos previstos en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación dicho Título. Cuando estas entidades ejerzan la opción por el Régimen fiscal especial previsto en este Título también deberán marcar la casilla 651.

En tal sentido, se consideran entidades sin fines lucrativos, siempre que cumplan determinados requisitos legales:

  1. Las fundaciones.
  2. Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
  3. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.
  4. Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
  5. Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
  6. Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.