Exención parcial artículo 9.3 LIS
Estarán parcialmente exentos del Impuesto sobre Sociedades (casilla 625 y 645 “Fecha”), en los términos previstos en el capítulo XIV del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:
- Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el apartado anterior.
- Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
- Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales, los sindicatos de trabajadores.
- Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Reconversión y Reindustrialización.
- Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.
- La Entidad de Derecho público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.