Exención parcial artículo 9.4 LIS
La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, dispone en su artículo 9, apartado 4 que los partidos políticos estarán parcialmente exentos del Impuesto, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.