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Guía práctica para cumplimentación del modelo censal 036

Exención total artículo 9.1 LIS

Estarán totalmente exentos del Impuesto sobre Sociedades (casilla 623 y 643 “Fecha”):

  1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
  2. Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
  3. El Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y los Fondos de garantía de inversiones.
  4. Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
  5. El Instituto de España y las Reales Academias oficiales integradas en aquél y las instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.
  6. Los organismos públicos mencionados en las Disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
  7. Las Agencias Estatales a que se refieren las Disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de las Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, así como aquellos Organismos públicos que estuvieran totalmente exentos de este Impuesto y se transformen en Agencias estatales.
  8. El Consejo Internacional de Supervisión Pública en estándares de auditoría, ética profesional y materias relacionadas.

Estas entidades con exención total no tienen la obligación de presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades y no se practicará retención en las rentas obtenidas por ellas.