Fecha de cierre del próximo ejercicio económico
Con carácter general, en los estatutos sociales que han de regir el funcionamiento de la sociedad se hará constar, entre otros extremos, la fecha de cierre del ejercicio social. A falta de disposición estatutaria se entenderá que el ejercicio social termina el 31 de diciembre de cada año.
En el Impuesto sobre Sociedades, el período impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad.
En la declaración censal se consignará la fecha de cierre del ejercicio económico (casilla 640) que se haya hecho constar en los estatutos sociales.
Es necesario conocer la fecha de cierre del próximo ejercicio económico con objeto de determinar la fecha de presentación de la declaración por el Impuesto, la cual se debe presentar en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.