Casilla 613
La casilla 613 solo se cumplimentará en una declaración censal de modificación, dado que se parte de una situación en la que ya se realizaba una actividad económica a la que se aplicaba el régimen de estimación objetiva. En este caso lo que ocurre es que el sujeto pasivo inicia una nueva actividad no incluida en módulos, con lo cual queda excluido del sistema, o incluida pero con renuncia a la aplicación de la estimación objetiva. En estos casos la actividad que estaba en módulos lo seguirá estando hasta el final del período impositivo, pero hay que identificar de qué actividad se trata a través de su código IAE o en su caso el código de actividad si no tiene código de IAE aplicable.