Para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears. Otros gastos
Atención: la presente deducción no resulta aplicable a contribuyentes fallecidos con anterioridad al 13 de diciembre de 2024.
Normativa: Art. 4 quater.2 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio
Cuantía y límite máximo de la deducción
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El 50 por 100 de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de:
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Se establece un límite máximo de la deducción de:
Ámbito temporal de aplicación de la deducción
La deduccion resulta aplicable por una sola vez en el primer ejercicio fiscal en que se verifiquen todos los requisitos que a continuación se indican.
Requisitos para la aplicación de la deducción
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Que se trate de viviendas situadas en las Illes Balears.
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Que la duración del contrato de arrendamiento de vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año, sin perjuicio de las prórrogas obligatorias para el arrendador reguladas en el artículo 9 de la LAU.
Precisiones:
- La deducción solo resulta aplicable a los arrendamientos de vivienda previstos en el artículo 2 de la LAU.
- No se perderá el derecho a la aplicación de la deducción en los casos de fallecimiento del arrendatario, desistimiento una vez trascurridos 6 meses desde la celebración del contrato y antes de que se cumpla la duración inicial mínima de un año (artículo 11 LAU) o finalización del contrato de alquiler por incumplimientos no imputables al arrendador en los casos previstos en la LAU.
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Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que hace referencia el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.
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Que el contribuyente declare en el IRPF el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.
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Que la suma de la base imponible general y la del ahorro, casillas [0435] y [0460] del contribuyente, no supere el importe de 84.480 euros en el caso de tributación conjunta y de 52.800 euros en el caso de tributación individual.
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Que la vivienda no se haya arrendado durante, como mínimo, los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores al ejercicio fiscal en que se aplique la deducción.
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Que el importe de la renta del arrendamiento para cada arrendatario no sea superior a 15 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda arrendada.
A efectos de verificar el cumplimiento de este requisito se deberán computar todos los conceptos de gasto que deba soportar y satisfacer el arrendatario.
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Que los gastos se satisfagan en el mismo periodo impositivo y se acrediten documentalmente mediante las facturas o los documentos equivalentes correspondientes, que tendrán que mantener a disposición de la administración tributaria.
Compatibilidad
La presente deducción resulta compatible con la aplicación de la deducción "Para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears. Primas de seguros".