Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Los contribuyentes que en 2024 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:
- Por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad en la vivienda habitual
- Por arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears
- Por determinadas subvenciones y ayudas otorgadas por razón de una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil
- Para compensar el incremento del coste de los préstamos o créditos hipotecarios con tipo de interés variable (deducción temporal)
- Por gastos de adquisición de libros de texto
- Por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros
- Para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual
- Para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears. Primas de seguros
- Para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears. Otros gastos
- Por arrendamiento de vivienda en el territorio de las Illes Balears derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales
- Por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación
- Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural
- Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo
- Por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana
- Por donaciones a entidades del tercer sector
- Para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición
- Por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación
- Por nacimiento
- Por adopción
- Por gastos relativos a los ascendentes mayores de 65 años
- Por determinados gastos relativos a personas mayores de 65 años o a personas con discapacidad
- Por gastos derivados de la esclerosis lateral amiotrófica (ELA)
- Por inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación
- Para el fomento de la autoocupación
- Por ocupación de plazas declaradas de difícil cobertura en las Illes Balears