Por nacimiento
Normativa: Art. 6 ter Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio
Cuantía de la deducción
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800 euros por el primer hijo o hija.
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1.000 euros por el segundo hijo o hija.
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1.200 euros por el tercer hijo o hija.
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1.400 euros por el cuarto hijo o hija y siguientes.
A efectos de determinar el derecho a esta deducción y el número de orden del hijo nacido, se tendrán en cuenta los hijos que convivan con el contribuyente y para los cuales se pueda aplicar el mínimo por descendientes a la fecha de devengo del impuesto, y se computarán tanto los hijos naturales como los adoptivos.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Que el contribuyente haya sido residente fiscal en las Illes Balears en el ejercicio anterior al del nacimiento.
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Que el hijo o hija nacido en el periodo impositivo genere el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
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Que la suma de la base imponible general y la del ahorro, casillas [0435] y [0460] del contribuyente, no supere los siguientes importes:
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En general:
Atención: para los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 13 de diciembre de 2024 el límite anterior será de 33.000 euros.
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En el supuesto de familias numerosas o familias monoparentales con dos o más hijos o hijas previstas en el artículo 7.7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias:
Atención: para los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 13 de diciembre de 2024 el límite anterior será de 39.600 euros.
A estos efectos, son familias numerosas tanto las que determina la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas como las familias monoparentales con un hijo con discapacidad reconocida del 33% o superior.
Adicionalmente, de acuerdo con los apartados 1 y 2 del artículo 7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias:
Importante: los contribuyentes que superen los anteriores límites de renta y que no hayan fallecido con anterioridad al 13 de diciembre de 2024 tendrán derecho a aplicar el 50% de la deducción correspondiente.
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Cuando concurran dos contribuyentes con derecho a la deducción y no opten por la tributación conjunta, el importe se prorrateará entre estos a partes iguales.
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En el caso de que el número de hijos de cada contribuyente dé lugar a la aplicación de un importe diferente, cada uno se aplicará la mitad de la deducción que le corresponda en función del número de hijos preexistente. Si se da esta circunstancia y la declaración es conjunta, la deducción será la suma de la que correspondería a cada uno si la declaración fuera individual.
Abono anticipado
Los contribuyentes con derecho a la aplicación de esta deducción pueden solicitar a la consejería competente en materia de hacienda, en los términos que se establezcan mediante una Orden de la persona titular de dicha consejería, el abono anticipado de esta deducción, que será, en su caso, objeto de regularización en el momento de presentar la declaración del impuesto.
El eventual exceso del importe del pago anticipado respecto de la cuantía de la deducción tiene la consideración de prestación pública por nacimiento, exenta de gravamen en aplicación del artículo 7.h) de la Ley del IRPF.
Orden de aplicación y saldo pendiente de aplicación
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En el caso de que esta deducción concurra con otras deducciones autonómicas, esta se aplicará en primer lugar.
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La aplicación de esta deducción no puede dar como resultado una cuota líquida negativa.
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Si hay insuficiencia de cuota íntegra autonómica, de manera que no se pueda aplicar esta deducción en la cuantía total, el contribuyente puede solicitar a la consejería competente en materia de hacienda, en los términos que se fijen mediante una orden de la persona titular de la citada consejería, el abono del importe que no se haya podido deducir.
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La renta imputable al contribuyente que pueda resultar tiene la consideración de prestación pública por nacimiento, exenta de gravamen en aplicación del artículo 7.h) de la Ley del IRPF.
Incompatibilidad
Esta deducción resulta incompatible con la percepción de ayudas y prestaciones públicas concedidas u otorgadas por la comunidad autónoma de las Illes Balears por causa de nacimiento.
Importante: una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo, será automáticamente trasladada al apartado "Información adicional a las deducciones autonómicas de las Illes Balears por nacimiento y adopción" del Anexo B.11 de la declaración.