Para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears. Primas de seguros
Normativa: Art. 4 quater.1 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio
Cuantía y límite máximo de la deducción
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El 75 por 100 de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el contribuyente tenga derecho por razón del arrendamiento a terceros de uno o varios bienes inmuebles situados en las Illes Balears destinados a vivienda.
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El importe máximo de esta deducción será de 440 euros anuales.
Requisitos para la aplicación de la deducción
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Que la duración del contrato de arrendamiento de vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año, sin perjuicio de las prórrogas obligatorias para el arrendador reguladas en el artículo 9 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
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Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que hace referencia el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.
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Que el contribuyente declare en el IRPF el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.
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Que la suma de la base imponible general y la del ahorro, casillas [0435] y [0460] del contribuyente, no supere el importe de 84.480 euros en tributación conjunta y de 52.800 euros en tributación individual.
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Que la acreditación documental de todos los conceptos que dan derecho a la deducción se realice mediante las facturas o los documentos equivalentes correspondientes, que tendrán que mantener a disposición de la administración tributaria.
Atención: estos dos últimos requisitos no resultan exigibles a contribuyentes fallecidos con anterioridad al 13 de diciembre de 2024.
Compatibilidad
La presente deducción resulta compatible con la aplicación de la deducción autonómica "Para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears. Otros gastos".