Por arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears
Normativa: Art. 3 bis Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio
Cuantías y límites máximos de la deducción
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El 15 por 100 de los importes satisfechos en el período impositivo por el arrendamiento de una vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears en el caso de contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto cumplan alguno de los siguientes requisitos:
En ambos casos el importe máximo de la deducción será de 530 euros.
En caso de matrimonio, cualquiera que sea su régimen económico matrimonial, sólo serán deducibles las cantidades que satisfaga el cónyuge firmante del contrato de arrendamiento y, en consecuencia, las cantidades que satisfaga el cónyuge que no figura en el contrato no dan derecho a dicha deducción por no ser arrendatario. Véase al respecto la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 220/2009, de 3 de abril (Sala de lo Civil), recaída en el recurso de casación núm. 1200/2004 (ROJ: STS 2464/2009).
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El 20 por 100 de los importes satisfechos en el período impositivo por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears en el caso de contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto cumplan alguno de los siguientes requisitos:
En todos los casos anteriores el importe máximo de la deducción será de 650 euros.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por este, y que la duración del contrato de arrendamiento sea igual o superior a un año.
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Que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 70 kilómetros de la vivienda arrendada, excepto en los casos en que la otra vivienda se encuentre ubicada fuera de las Illes Balears o en otra isla o genere, por el contribuyente o el resto de miembros de su unidad familiar, rendimientos del capital inmobiliario durante el mismo periodo impositivo.
Precisiones:
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El concepto de unidad familiar es el establecido en el artículo 82 de la Ley del IRPF y se examina en el Capítulo 2 del Tomo 1 de este Manual.
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La expresión que sean titulares del pleno dominio o de un derecho real implica que no procede aplicar la deducción si el contribuyente o cualquier otro miembro de la unidad familiar ostentan cualquier porcentaje en pleno dominio o en derecho real de uso o disfrute.
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El requisito de que “durante al menos la mitad del periodo impositivo no se disponga del pleno dominio o de un derecho real de goce o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 70 km de la vivienda arrendada excepto...” debe cumplirse, tanto en tributación individual como en conjunta y, tanto por parte del contribuyente como por parte del resto de miembros de la unidad familiar, en el caso de que esta exista.
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Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a ninguna deducción por inversión en vivienda habitual.
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Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:
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En general:
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En el supuesto de familias numerosas o monoparentales:
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En caso de tributación conjunta, solo podrán beneficiarse de esta deducción los contribuyentes integrados en la unidad familiar que cumplan las condiciones establecidas y por el importe de las cuantías efectivamente satisfechas por estos.
Importante: una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo, será automáticamente trasladada al apartado "Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento de Andalucía, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, La Rioja y Comunitat Valenciana" del Anexo B.9 de la declaración.