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Manual práctico de Renta 2024. Tomo 2. Deducciones autonómicas

Por determinados gastos relativos a personas mayores de 65 años o a personas con discapacidad

Atención: la presente deducción no resulta aplicable a contribuyentes fallecidos con anterioridad al 13 de diciembre de 2024.

Normativa: Art. 6 quinquies Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El 40 por 100 de los gastos satisfechos durante el ejercicio por razón de la prestación de los servicios que a continuación se indican a los siguientes destinatarios:

    • - contribuyentes mayores de 65 años;

    • - contribuyentes menores de 65 años con un grado de discapacidad reconocido del 33 por 100 o superior, con derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad del contribuyente previsto en el artículo 60 de la Ley del IRPF;

    • - ascendientes o descendientes a cargo del contribuyente con un grado de discapacidad reconocido del 33 por 100 o superior, generadoras del derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes previsto en el artículo 60 de la Ley del IRPF;

    • - ascendientes del contribuyente, mayores de 65 años y generadores del derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes previsto en el artículo 59 de la Ley del IRPF.

    Los servicios en cuestión son los siguientes:

    1. Estancias en residencias o centros de día.

    2. Servicio de custodia, servicio de comedor y actividades en los centros de día.

    3. Contratación laboral de una persona para cuidar de la persona mayor de 65 años o con discapacidad.

  • El importe máximo de la deducción no podrá superar los 660 euros anuales por cada persona que genere el derecho a la aplicación de la deducción.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • La suma de la base imponible general y la del ahorro, casillas [0435] y [0460] del contribuyente, no puede superar el importe de 33.000 euros en tributación individual y de 52.800 euros en tributación conjunta.

  • El pago de los gastos que dan derecho a la deducción se hará mediante tarjeta de crédito o de débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito.

  • En el caso de deducción de los gastos de la contratación laboral de una persona, esta tiene que estar dada de alta en la Seguridad Social.

  • Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a aplicar esta deducción respecto de ascendientes comunes, cada uno de los contribuyentes se podrá aplicar la deducción íntegramente.

    El criterio anterior hace referencia al límite de 660 euros por persona que da derecho a la deducción, toda vez que esta se aplicará sobre los gastos satisfechos por los contribuyentes por razón de la prestación de los servicios citados en párrafos previos.

  • Cuando dos contribuyentes tengan derecho a aplicar esta deducción respecto de descendientes comunes a su cargo y opten por la declaración individual, se prorrateará entre los contribuyentes por partes iguales.

    El prorrateo de la deducción hace referencia al límite de 660 euros por persona que da derecho a la deducción, toda vez que esta se aplicará sobre los gastos satisfechos por los contribuyentes por razón de la prestación de los servicios citados en párrafos previos.

Incompatibilidad

La presente deducción resulta incompatible con la aplicación de la deducción autonómica "Por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación".