Por gastos relativos a los ascendentes mayores de 65 años
Atención: la presente deducción resulta aplicable exclusivamente a contribuyentes fallecidos con anterioridad al 13 de diciembre de 2024 que cumplan los requisitos que a continuación se indican.
El punto 3 de la disposición final decimoprimera de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativa de las administraciones públicas de las Illes Balears (BOIB 13-12-2024), ha dejado sin efecto la anterior redacción del artículo 6 quinquies, que regulaba dicha deducción.
Normativa: Art. 6 quinquies Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio
Cuantía y límite máximo de la deducción
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El 40 por 100 del importe anual satisfecho por el contribuyente por los gastos derivados de la prestación de los siguientes servicios a ascendentes mayores de 65 años generadores del derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes previsto en la normativa del IRPF:
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Estancias en centros de día.
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Servicio de custodia, servicio de comedor y actividades de ascendentes mayores de 65 años en los centros de día.
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Contratación laboral de una persona para cuidar del ascendente mayor de 65 años.
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El importe máximo de la deducción no podrá superar los 3.600 euros anuales.
- El límite de la deducción es por contribuyente y por persona que da derecho a su aplicación.
Requisito para la aplicación de la deducción
En el servicio previsto en la letra c) anterior la persona contratada debe estar dada de alta en la Seguridad Social.