Saltar al contenido principal
Manual práctico de Renta 2024. Tomo 2. Deducciones autonómicas

Para el fomento de la autoocupación

Normativa: Art. 7 bis Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio

Cuantía de la deducción

1.000 euros por cada contribuyente que cause alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores previsto en el RGAT.

Ámbito temporal de aplicación de la deducción

Esta deducción se practicará en el período impositivo en que se produzca el alta en el Censo.

Dado que en aplicación del artículo 9.4 del RGAT el alta en el citado censo puede resultar anterior al inicio de la actividad, la deducción resulta aplicable en el ejercicio en el que el contribuyente se dé de alta aunque no se haya iniciado el ejercicio de tal actividad. 

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que la actividad se desarrolle principalmente en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

  • Que el contribuyente se mantenga en este censo durante al menos un año desde el alta.

    Precisiones:

    - Ha de mantenerse en el censo durante un año siempre que haya actividad, aunque no sea durante todo el período.

    - Si el contribuyente fallece en el año de alta en el censo no será posible aplicar la deducción.

  • Que la suma de la base imponible general y la del ahorro, casillas [0435] y [0460] del contribuyente, no supere el importe de 33.000 euros en tributación individual y de 52.800 euros en tributación conjunta.

  • En caso de tributación conjunta, la deducción se aplicará íntegramente por cada uno de los miembros de la unidad familiar que, en su caso, generen el derecho en el mismo periodo impositivo.