Por ocupación de plazas declaradas de difícil cobertura en las Illes Balears
Normativa: Art. 7 ter Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio
A. Contribuyentes fallecidos con anterioridad al 13 de diciembre de 2024
Cuantía de la deducción
30 por 100 de la cuota íntegra autonómica para los contribuyentes que ocupen plazas declaradas de difícil cobertura durante el período impositivo en que efectivamente ocupen estas plazas.
Requisito para la aplicación de la deducción
Que los contribuyentes tengan su residencia habitual y efectiva en las Illes Balears durante el período impositivo en que efectivamente ocupen estas plazas.
B. Resto de contribuyentes
Cuantía de la deducción
El 40 por 100 de los gastos satisfechos durante el ejercicio en concepto de adquisición o construcción o alquiler de la vivienda en las Illes Balears o del transporte aéreo o marítimo interinsular de los contribuyentes.
En el supuesto de adquisición o construcción de la vivienda, el inmueble constituirá la vivienda habitual del contribuyente y los gastos deducibles son, únicamente, los intereses inherentes a los préstamos con garantía hipotecaria de la vivienda construida o adquirida.
Requisitos para la aplicación de la deducción
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Que los contribuyentes perciban, de acuerdo con la legislación vigente aplicable en el ámbito del sector público de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el complemento de difícil o de muy difícil cobertura durante todo el periodo impositivo o más de la mitad de este periodo.
La deducción también resulta aplicable a contribuyentes que ocupen puestos de trabajo de la Policía Nacional o de la Guardia Civil con destino efectivo en las Illes Balears durante todo el periodo impositivo o más de la mitad de este periodo, que se entenderán a estos efectos como de difícil cobertura.
Para determinar el importe máximo deducible por el contribuyente, se deben tener en cuenta todos los gastos satisfechos en el ejercicio y efectuados durante el periodo en el que perciba el complemento de difícil o de muy difícil cobertura o, en su caso, tenga destino efectivo en las Illes Balears.
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Que la suma de la base imponible general y la del ahorro, casillas [0435] y [0460] del contribuyente, no supere el importe de 52.800 euros en tributación individual y de 84.480 euros en tributación conjunta.
Límites máximos de la deducción
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En general:
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Contribuyentes que ocupen puestos de trabajo de la Policía Nacional o de la Guardia Civil con destino efectivo en la isla de Mallorca:
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Contribuyentes que ocupen puestos de trabajo de la Policía Nacional o de la Guardia Civil con destino efectivo en la isla de Formentera:
Importante: en los casos de destino en diferentes islas en un mismo periodo impositivo, los límites máximos de la deducción se prorratearán en función de los días de destino en cada una de las islas.