Por gastos derivados de la esclerosis lateral amiotrófica (ELA)
Atención: la presente deducción no resulta aplicable a contribuyentes fallecidos con anterioridad al 13 de diciembre de 2024.
Normativa: Art. 6 sextiesTexto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio
Cuantía y límite máximo de la deducción
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El 100 por 100 de los gastos satisfechos durante el ejercicio derivados de la esclerosis lateral amiotrófica del contribuyente, de los descendientes o de los ascendientes del contribuyente a cargo de este.
Importante: no se integrarán en la base de la deducción las primas de seguros de salud ni el resto de gastos que no lleven causa de la esclerosis lateral amiotrófica.
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Se establece un límite máximo de 3.500 euros.
Se trata de un límite conjunto para todos los contribuyentes que puedan aplicarse el mínimo por descendientes o ascendientes respecto de un mismo sujeto.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Solo se pueden tener en cuenta los descendientes y los ascendientes del contribuyente que generen el derecho a la aplicación respectiva de los mínimos por descendientes y por ascendientes previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley del IRPF.
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La suma de la base imponible general y la del ahorro, casillas [0435] y [0460] del contribuyente, no puede superar el importe de 52.800 euros en tributación individual y de 84.480 euros en tributación conjunta.
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Los gastos que dan derecho a la deducción se justificarán mediante las facturas o los documentos equivalentes correspondientes, que se mantendrán a disposición de la administración tributaria.
Compatibilidad
La presente deducción resulta compatible con la aplicación de la deducción autonómica "Por determinados gastos relativos a personas mayores de 65 años o a personas con discapacidad".