2. Exenciones por rendimientos de actividades económicas
• Subvenciones de la política agraria y pesquera comunitaria y ayudas públicas
Normativa: Disposición adicional quinta Ley IRPF
Están exentas:
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Las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la percepción de determinadas subvenciones de la política agraria y pesquera comunitaria, así como de otras ayudas públicas percibidas en el ejercicio de actividades económicas.
El tratamiento tributario de estas subvenciones y ayudas se comentan con más detalle en el Capítulo 7. No obstante, recordar que tienen la consideración de exentas las ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-regímenes) de la política agraria comunitaria.
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También se declaran exentas las ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación o hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales, de elementos patrimoniales.
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Las ayudas públicas, distintas de éstas, percibidas para la reparación de los daños sufridos en elementos patrimoniales por incendio, inundación, hundimiento u otras causas naturales, se integrarán en la base imponible únicamente en la parte en que excedan del coste de reparación de los mismos.
Téngase en cuenta que a las ayudas previstas en el artículo 11 del Real Decreto 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (BOE de 6 de noviembre) les será de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley del IRPF.
Asimismo, recuerde que también gozarán de este beneficio las ayudas concedidas por daños patrimoniales causados directamente por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma (BOE de 6 de octubre).
Atención: en ningún caso, los costes de reparación, hasta el importe de la citada ayuda serán fiscalmente deducibles ni se computarán como mejora.
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Las ayudas al abandono de la actividad de transporte por carretera satisfechas por el Ministerio de Fomento (actualmente Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) a transportistas.
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Asimismo, se declaran exentas la percepción de indemnizaciones públicas a causa del sacrificio obligatorio de la cabaña ganadera, en el marco de actuaciones destinadas a la erradicación de epidemias o enfermedades. La exención solo afectará a los animales destinados a la reproducción.
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Finalmente, se declaran exentas las ayudas públicas percibidas para compensar el desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual del contribuyente o del local en el que el titular de la actividad económica ejerciera la misma como consecuencia de incendio, inundación, hundimiento u otras causas naturales.
Véase al respecto el Real Decreto 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (BOE de 6 de noviembre)
También resultan exentas, en idénticos términos, las ayudas concedidas los Reales Decretos-leyes 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca "Filomena" (BOE de 19 de mayo) y 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma (BOE de 6 de octubre).
• Subvenciones forestales
Normativa: Disposición adicional cuarta Ley IRPF.
Las subvenciones forestales concedidas a quienes exploten fincas forestales gestionadas de acuerdo con planes técnicos de gestión forestal, ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal aprobados por la Administración forestal competente, siempre que el período de producción medio, según la especie de que se trate, determinado por la Administración forestal competente, sea igual o superior a 20 años.