Cuadro-resumen: medidas aprobadas como consecuencia de la DANA que afectan al IRPF: Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre y Real Decreto 8/2024, de 28 de noviembre
EXCLUSIVAMENTE PARA CONTRIBUYENTES TITULARES DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS | ||||
---|---|---|---|---|
NORMA QUE LO REGULA | CALIFICACIÓN Y TRIBUTACIÓN | SUPUESTOS E IMPORTE | REQUISITOS | |
AYUDAS DIRECTAS A EMPRESAS Y PROFESIONALES ESPECIALMENTE AFECTADOS POR LA DANA |
Art. 11 Real Decreto-ley 6/2024 |
Rendimiento de actividades económicas exento por la D.A.quinta. 1c) de la Ley del IRPF con las matizaciones siguientes (art. 11.13 Real Decreto-ley 6/2024). |
Los empresarios o profesionales personas físicas percibirán un importe único de 5.000 euros. |
|
AYUDA EXTRAORDINARIA Y TEMPORAL, COMPLEMENTARIA A LA ANTERIOR, PARA COMPENSAR LA PÉRDIDA DE RENTA EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS AFECTADAS |
Art. 24 Real Decreto-ley 7/2024 |
Rendimiento de actividades económicas (subvención corriente) sujeto y exento por la D.A.quinta Ley 35/2006 (D.A decimosexta del Real Decreto-ley 8/2024) . |
|
Titulares de alguna explotación agrícola, ganadera o parcela agrícola localizada en los municipios de los Anexos incluidos en los Reales Decretos-ley 6/2024 y 7/2024:
|
AYUDA EXTRAORDINARIA Y TEMPORAL PARA RENOVACIÓN DE LA MAQUINARIA AGRÍCOLA AFECTADA. |
Art. 26 Real Decreto-ley 7/2024 |
Rendimiento de actividades económicas sujeto y exento por la D.A.quinta Ley 35/2006. |
Concedida bajo el sistema de ayudas de minimis, por tanto, sometida a los topes establecidos en Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión.de 18 de diciembre de 2013 |
Propietarios de maquinaria agrícola que esté:
|
LÍNEA DE AYUDAS DANA/ICO-MAPA-SAECA DESTINADA A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS AFECTADAS |
Art. 27 Real Decreto-ley 7/2024 |
Rendimiento de actividades económicas sujeto y NO exento: subvención corriente, al concederse con la finalidad de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones del sector agrario, y que computa en su totalidad como un ingreso más del período en que se devengan. |
|
Art. 6 Real Decreto-ley 4/2022, de15 de marzo: Titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o en el Registro General de la Producción Agrícola regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, con domicilio social y fiscal en España, que tengan una fecha de constitución anterior a 1 de marzo de 2022 y cuyos ingresos provengan al menos en un 50 % de la actividad agraria en el año anterior al de la presentación de la solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio, salvo que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los tres años anteriores a la convocatoria. |
SUBVENCIONES DESTINADAS A LA OBTENCIÓN DE AVALES DE SAECA A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS AFECTADAS. |
Art. 28 Real Decreto-ley 7/2024 |
Rendimiento de actividades económicas sujeto y NO exento: subvención corriente, al ir destinada a facilitar el acceso a la financiación de las citadas actividades, que se vean afectadas por adversidades climáticas y situaciones desfavorables de mercado. Computa en su totalidad como un ingreso más del período en que se devengan. |
|
Art. 3. 1a) Real Decreto 388/2021, de 1 de junio: Titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o en el Registro General de la Producción Agrícola regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, que hubieran obtenido al menos el 25 % de sus ingresos de actividades agrarias en el año anterior al de la presentación de la solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio, y suscriban avales con SAECA en el marco de préstamos con entidades financieras avalados por dicha entidad. El requisito de obtener al menos el 25 % de sus ingresos de actividades agrarias, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio, no se aplicará a los titulares de explotación que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los tres años anteriores a la convocatoria. Y que cumplan los requisitos de su art.4. |
AYUDA PLAN REINICIA AUTO +: sección «Cero» y sección «Eco/C». |
Art. 2 y ss Real Decreto-ley 8/2024 |
Ganancia patrimonial exenta por la D.A.quinta Ley 35/2006. |
*La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las pensiones no contributivas. |
* Aplicable el régimen de ayudas de mínimis: Reglamentos (UE) 2023/2831 y 1408/2013, de la Comisión. |
SUBVENCIONES PARA TITULARES DE SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA UBICADAS EN LOCALIDADES AFECTADAS POR LA DANA
|
Art.70 Real Decreto-ley 7/2024 | Rendimiento de actividades económicas sujeto y NO exento |
|
Personas titulares de salas de exhibición cinematográfica ubicadas en alguno de los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y que figuren, con anterioridad a la publicación de este real decreto-ley, en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A. |
SUBVENCIONES PARA TITULARES DE LIBRERÍAS AFECTADAS POR LA DANA
|
Art.71 Real Decreto-ley 7/2024 | Rendimiento de actividades económicas sujeto y NO exento |
|
Librerías independientes que sean titulares de establecimientos abiertos al público general ubicados en alguna de las localidades del anexo al Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y que acrediten daños materiales derivados de la DANA. Se entenderá por tales a los efectos de lo previsto en el artículo 71 y de este Impuesto, las personas físicas titulares de establecimientos abiertos al público general, que figuren incluidas en el epígrafe 4761 (Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009) con anterioridad a la publicación del Real Decreto-ley 7/2024. |
SUBVENCIONES PARA ENTIDADES DEL ÁMBITO DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y LA MÚSICA |
Art. 48 Real Decreto-ley 8/2024 |
Rendimiento de actividades económicas sujeto y NO exento |
|
Personas cuya actividad principal figure incluida en uno o varios de los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009) con anterioridad a la publicación del presente real decreto-ley:
|
REDUCCIÓN EN 2024 DEL RENDIMIENTO NETO EN ESTIMACIÓN OBJETIVA POR DAÑOS PRODUCIDOS POR LA DANA: 25 POR 100. |
Art. 11 Real Decreto-ley 7/2024 |
|
||
RENUNCIA EXTRAORDINARIA AL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA 2024 |
Art. 12 Real Decreto-ley 7/2024 |
Plazos excepcionales:
Consecuencias:
NOTA: esta medida no resulta aplicable en el supuesto de que el contribuyente hubiera cesado en el ejercicio de su actividad con anterioridad a 29 de octubre de 2024. |
NOTA: téngase en cuenta que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por cada Estado miembro a un único empresario no podrá exceder de 25.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales (el año de concesión y los dos anteriores).