Reducción para actividades económicas por los daños producidos por la DANA: 25 por 100
Normativa: art. 11 Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre (BOE de 12 de noviembre) y disposición adicional quinta Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre
Una vez aplicada la reducción general del 5 por 100 y, únicamente para aquellos contribuyentes que desarrollen su actividad económica en los términos municipales citados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y determinen el rendimiento neto de dicha actividad por el método de estimación objetiva, se podrá reducir el rendimiento neto de módulos de 2024 correspondiente a tales actividades en un 25 por 100. La reducción se deberá consignar en la casilla [0161] de la declaración.
Véase también a estos efectos el cuadro-resumen contenido en el Capítulo 2.
Atención: debido a las consecuencias de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, el artículo 11 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (BOE de 12 de noviembre), ha establecido para las actividades económicas desarrolladas en dichos municipios, detallados en el Anexo del citado Real Decreto-ley, una reducción especial, similar a la establecida para la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja .