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Manual práctico de Renta 2024. Tomo 1

Fase 4ª: Determinación del rendimiento neto de la actividad

De acuerdo con la normativa reguladora del método de estimación objetiva, contenida en el Anexo I y en la disposición adicional primera de la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre (BOE de 21 de diciembre), para determinar el rendimiento neto de la actividad podrán practicarse las siguientes reducciones:

1. Reducción general: 5 por 100

Normativa: disposición adicional primera Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre (BOE de 21 de diciembre).

Para 2024 el rendimiento neto de módulos de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, así como de los procesos de transformación, determinado conforme a lo comentado en la fase 3ª anterior, podrá reducirse en el porcentaje del 5 por 100.

Importante: la disposición adicional primera de la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del IRPF, ha reducido del 15 al 5 por 100 la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el período impositivo 2024 prevista en el artículo 2 de la Orden HAC/348/2024, de 17 de abril, por la que se modifican para el período impositivo 2023 los índices de rendimiento neto y la reducción general aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

2. Reducción para actividades económicas por los daños producidos por la DANA: 25 por 100

Normativa: art. 11 Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre (BOE de 12 de noviembre) y disposición adicional quinta Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre

Tras aplicar la reducción general del 5 por 100, aquellos contribuyentes que desarrollen su actividad económica en los términos municipales citados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y determinen el rendimiento neto de dicha actividad por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2024 correspondiente a tales actividades en un 25 por 100.

La reducción se deberá consignar en la casilla [0162] de la declaración.

Véase a este respecto el cuadro- resumen contenido en el Capítulo 2.

Atención: debido a las consecuencias de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, el artículo 11 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (BOE de 12 de noviembre), ha establecido para las actividades económicas desarrolladas en dichos municipios, detallados en el Anexo del Real decreto-ley 6/2024, una reducción especial, similar a las establecidas para el término municipal de Lorca a causa del terremoto acontecido en dicho municipio, y para la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja .

3. Reducción para actividades económicas desarrolladas en la Isla de la Palma: 20 por 100

Normativa: disposición adicional sexta Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre (BOE de 21 de diciembre)

Para aquellos contribuyentes que desarrollen su actividad económica en la Isla de la Palma y determinen el rendimiento neto de dicha actividad por el método de estimación objetiva, se podrá reducir el rendimiento neto de módulos de 2024 correspondiente a tales actividades en un 20 por 100.

La reducción se deberá consignar en la casilla [0160] de la declaración.

Atención: debido a las consecuencias de las erupciones volcánicas ocurridas en la Isla de la Palma, se mantiene, por la disposición adicional sexta de la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva, la reducción especial, que ya se aplicó en 2022 y 2023, para las actividades económicas desarrolladas en dicha isla similar a la establecida para el término municipal de Lorca, a causa del terremoto acontecido en dicho municipio.

4. Reducción agricultores jóvenes: 25 por 100

Normativa: disposición adicional sexta Ley IRPF y instrucción 3 del Anexo I Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre (BOE de 21 de diciembre)

Los agricultores jóvenes (mayores de 18 años y menores de 40 años) o asalariados agrarios podrán reducir el rendimiento neto de módulos, que resulte después de aplicar la reducción de carácter general, en un 25 por 100 en cada uno de los períodos impositivos cerrados durante los cinco años siguientes a su primera instalación como titulares de una explotación que tenga carácter de prioritario, realizada al amparo de lo previsto en el Capítulo IV del Título I de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, siempre que acrediten la realización de un plan de mejora de la explotación.

A estos efectos, el carácter de explotación prioritaria deberá acreditarse mediante certificación expedida por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, o de la inclusión en el Catálogo General de Explotaciones Prioritarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Véase el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias (BOE de 9 de junio).

5. Gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales

Normativa: Véase la norma común 2 del Anexo III Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre (BOE de 21 de diciembre)

Cuando el desarrollo de la actividad se haya visto afectado por incendios, inundaciones, hundimientos u otras circunstancias excepcionales que hayan determinado gastos extraordinarios ajenos al proceso normal del ejercicio de aquella, los interesados podrán minorar el rendimiento neto resultante en el importe de dichos gastos. Para ello, los contribuyentes deberán haber puesto dicha circunstancia en conocimiento de la Administración o, en su defecto, Delegación de la Agencia Tributaria, en el plazo de 30 días a contar desde la fecha en la que se produzca, aportando a tal efecto, la justificación correspondiente y haciendo mención, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por razón de tales alteraciones, a fin de que la Administración tributaria verifique la certeza de la causa que motiva la reducción del rendimiento y el importe de la misma.