Régimen fiscal especial de las Illes Balears
Normativa: Disposición adicional septuagésima Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023
Objeto y ámbito temporal de aplicación
Se establece un régimen fiscal especial para las Illes Balear, cuyo objeto es el reconocimiento del hecho específico y diferencial de su insularidad, mediante la aprobación de un conjunto de medidas fiscales que, en relación a IRPF, serán aplicables en los ejercicios 2023 a 2028, ambos incluidos.
Importante: con fecha 24 de julio de 2024 se aprobó el Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears (BOE de 24 de julio), con efectos para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028.
Ámbito espacial de aplicación
Este régimen fiscal es aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, definido en el artículo 2 de su Estatuto de Autonomía, formado por el de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y Cabrera y por el de las otras islas menores adyacentes.
Beneficios fiscales previstos en este régimen
El régimen especial para las Illes Balear comprende las siguientes medidas de carácter fiscal: