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Manual práctico de Renta 2024. Tomo 1

3. Adecuación de estos beneficios a lo establecido en el Derecho de la Unión Europea: límites, seguimiento y control

Normativa: Disposición adicional septuagésima. Seis y Siete de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2023.

Límites de los beneficios fiscales del régimen fiscal especial de las Illes Balears

Estos beneficios fiscales (deducción por dotaciones a la reserva para Inversiones y deducción por rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears), conjuntamente con cualquier otra ayuda percibida al amparo de la normativa sobre ayudas de “minimis”, no podrán superar los importes que, para su respectivo ámbito de aplicación, establecen los Reglamentos que se recogen en el siguiente cuadro:

Normativa sector/actividad Límites

REGLAMENTO (UE) 2023/2831 DE LA COMISIÓN, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Vigencia: desde el 01-01-2024 hasta 31-12-2030

A este respecto,téngase en cuenta que, de acuerdo con la disposición transitoria prevista en su artículo 7, el citado Reglamento se aplicará a las ayudas concedidas antes de su entrada en vigor si tales ayudas reúnen todas las condiciones establecidas en él.

Todas excepto las de los reglamentos siguientes

Nota: no se incluyen en las ayudas de minimis las siguientes:

  • Las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales en lugar de importados.
  • Las ayudas a actividades de exportación.

300.000 euros durante cualquier período de tres años.

Notas: téngase en cuenta que el límite máximo ha sido incrementado, a partir de 1 de enero de 2024, de 200.000 a 300.000 euros, siendo único para todos los tipos de actividad, también en el caso de transporte de mercancías por carretera. Por tanto, desaparece el límite específico para la actividad de transporte de mercancías por carretera existente hasta entonces.

Asimismo se ha modificado el sistema de cómputo al pasar de tres ejercicios fiscales a tres años. El período de tres años que debe tenerse en cuenta a efectos del Reglamento 2023/2831 debe evaluarse de forma continua. En cada nueva concesión de una ayuda de minimis debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas de minimis concedidas en los tres años previos (cómputo de fecha a fecha).

Por último, indicar que, a partir del 1 de enero de 2026, el  Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, obliga a que la información sobre ayudas de minimis concedidas se consigne en un registro central a escala nacional o de la Unión.

REGLAMENTO (UE) 1408/2013 DE LA COMISIÓN, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Agrícola y ganadera

Solo se aplica a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

Nota: se excluyen las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas que se sujetan al límite del Reglamento (UE) 2023/2831.

25.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

En estos casos,se computa en el ejercicio fiscal de concesión y los dos anteriores.

Nota: España ha elevado de 20.000 a 25.000 euros por Real Decreto 1139/2024, de 11 de noviembre, por el que se regulan el límite máximo de las ayudas de minimis en el sector agrícola y pesquero y el procedimiento para garantizar que no se sobrepasan los topes nacional y sectorial establecidos en la normativa europea.

IMPORTANTE: téngase en cuenta que el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, con entrada en vigor el 16 de diciembre, ha elevado el límite máximo de las ayudas de minimos en el sector agrícola de 25.000 a 50.000 euros durante cualquier periodo de tres años. Por tanto, las ayudas concedidas a partir de la citada fecha se beneficiarán del nuevo límite de 50.000 euros en el IRPF de 2024.

Asimismo, se ha modificado el sistema de cómputo al pasar de tres ejercicios fiscales a tres años. El período de tres años que debe tenerse en cuenta a efectos del Reglamento 1408/2013 debe evaluarse de forma continua. En cada nueva concesión de una ayuda de minimis debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas de minimis concedidas en los tres años previos (cómputo de fecha a fecha).

Por último, indicar que, a partir del 1 de enero de 2027, el  Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, obliga a que la información sobre ayudas de minimis concedidas se consigne en un registro central a escala nacional o de la Unión.

REGLAMENTO (UE) 717/2014 DE LA COMISIÓN, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

Pesca y acuicultura

Solo se aplica a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y la acuicultura.

Nota: se excluyen las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura que se sujetan al límite del Reglamento (UE) 2023/2831 [véase Reglamento (UE) 2023/2391].

30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

En estos casos,se computa en el ejercicio fiscal de concesión y los dos anteriores.

Nota: España ha elevado de 30.000 a 40.000 euros por Real Decreto 1139/2024, de 11 de noviembre, por el que se regulan el límite máximo de las ayudas de minimis en el sector agrícola y pesquero y el procedimiento para garantizar que no se sobrepasan los topes nacional y sectorial establecidos en la normativa europea.

REGLAMENTO (UE) 2023/2832 DE LA COMISIÓN, de 13 de diciembre de 2023, relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

Vigencia: desde el 01-01-2024 hasta 31-12-2030

A este respecto,téngase en cuenta que, de acuerdo con la disposición transitoria prevista en su artículo 7, el citado Reglamento se aplicará a las ayudas concedidas antes de su entrada en vigor si tales ayudas reúnen todas las condiciones establecidas en él.

Servicios de interés económico general

750.000 euros durante cualquier período de tres años.  

Notas: téngase en cuenta que el límite máximo ha sido incrementado, a partir de 1 de enero de 2024, de 500.000 a 750.000 euros.  

Asimismo se ha modificado el sistema de cómputo al pasar de tres ejercicios fiscales a tres años. El período de tres años que debe tenerse en cuenta a efectos del Reglamento 2023/2831 debe evaluarse de forma continua. En cada nueva concesión de una ayuda de minimis debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas de minimis concedidas en los tres años previos (cómputo de fecha a fecha).

Por último, indicar que, a partir del 1 de enero de 2026, el  Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, obliga a que la información sobre ayudas de minimis concedidas se consigne en un registro central a escala nacional o de la Unión.

Notas comunes:

1. Para el cómputo de los ejercicios fiscales se tomará en cuenta el periodo en el que se concede la ayuda, independientemente de cuándo se cobre (criterio de imputación que se aplica a las subvenciones corrientes). Para el cómputo de los años se tomará el momento en que se concede la ayuda.

2. Los límites fijados se refieren al importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa.

Seguimiento y control de los beneficios fiscales.

  • La Comisión Mixta de Economía y Hacienda entre el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears prevista en el artículo 125 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears será la encargada de hacer el seguimiento de la aplicación del régimen fiscal especial de las Illes Balears.

    Para ello, anualmente se realizará un informe de seguimiento de la aplicación de los beneficios fiscales y en 2028 se realizará un control de eficacia que permita conocer el logro de los objetivos económicos perseguidos por los beneficios fiscales. La concreción de dichos objetivos, así como el órgano encargado de la realización del control de eficacia se determinarán reglamentariamente.

    El seguimiento de la eficacia del Régimen fiscal especial de las Illes Balears deberá realizarse por la comisión de intercambio y análisis de datos estadísticos prevista en el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes Balears, bajo la coordinación superior de la Comisión Mixta de Economía y Hacienda entre el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  • A estos efectos, los beneficiarios deberán presentar dentro del plazo de declaración del IRPF, y con carácter previo a la presentación del modelo 100, una declaración informativa relativa a las distintas medidas o regímenes de ayudas percibidas. Esta declaración incluirá información detallada de los aludidos incentivos, que serán objeto de comprobación.

    A este respecto, véase el artículo 32 del Reglamento de desarrollo del Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears, aprobado por Real Decreto, 710/2024, de 23 de julio, en virtud del cual se aprueba la Orden HAC/1031/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 283, “Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal especial de las Illes Balears” y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación.