b) Requisitos para la aplicación de la deducción
Para la aplicación de esta deducción deben cumplirse los requisitos que a continuación se comentan:
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Contribuyentes en estimación directa
Normativa: número 13 de la disposición adicional septuagésima. Cuatro Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023
Se exige que el contribuyente determine los rendimientos netos de su actividad económica con arreglo al método de estimación directa.
Véase también art. 2.3 Reglamento de desarrollo del Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears, aprobado por Real Decreto, 710/2024, de 23 de julio (BOE de 24 de julio).
En concreto, se requiere que lleven contabilidad en la forma exigida por el Código de Comercio y su normativa de desarrollo desde el ejercicio en que se han obtenido los beneficios que se destinan a dotar la reserva para inversiones en las Illes Balears hasta aquel en que deban permanecer en funcionamiento los bienes objeto de la materialización de la inversión.
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Contabilización separada de la dotación para la reserva para inversiones e información que debe constar en las cuentas anuales o en libro registro de bienes de inversión
Normativa: números 3 y 12 de la disposición adicional septuagésima. Cuatro Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023
Se exige que la reserva para inversiones figure contabilizada de forma separada, y que no se disponga de ella en tanto que los bienes en que se haya materializado deban permanecer en la empresa.
Además, los contribuyentes deben hacer constar en la memoria de las cuentas anuales la información que se detalla en el número 12 de la de la disposición adicional septuagésima. Cuatro Ley 31/2022.
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Establecimientos situados en las Illes Balears
Véase art. 3 Reglamento de desarrollo del Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears, aprobado por Real Decreto, 710/2024, de 23 de julio (BOE de 24 de julio).
Los rendimientos obtenidos deben provenir de actividades realizadas mediante establecimientos situados en las Illes Balears.
A estos efectos son establecimientos los que cumplan los requisitos previstos en el artículo 22.3 de la LIS.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 22.3 LIS son establecimientos situados en las Illes Balears cuando, por cualquier título, de forma continuada o habitual dispongan en Illes Balears, de instalaciones o lugares de trabajo en los que realice toda o parte de su actividad, o actúen en él por medio de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta del contribuyente, que ejerza con habitualidad dichos poderes. En particular, se entenderá que constituyen establecimiento permanente las sedes de dirección, las sucursales, las oficinas, las fábricas, los talleres, los almacenes, tiendas u otros establecimientos, las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras, las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias o cualquier otro lugar de exploración o de extracción de recursos naturales, y las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de 6 meses.
En todo caso, se entenderá que un establecimiento está situado en el territorio de las Illes Balears cuando esté en sus aguas territoriales hasta el límite exterior del mar territorial, de acuerdo con la Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre mar territorial.
El límite exterior del mar territorial estará determinado por una línea trazada de modo que los puntos que la constituyen se encuentren a una distancia de doce millas náuticas de los puntos más próximos de las líneas de base a que se refiere el artículo anterior.
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Plazo máximo de 3 años para la materialización de reserva para inversiones.
Normativa: número 4 de la disposición adicional septuagésima. Cuatro Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023
Se exige que las cantidades destinadas a dicha reserva se materialicen en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha de devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma.
Tal y como señala el artículo 18 del Reglamento de desarrollo del Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears, aprobado por Real Decreto, 710/2024, de 23 de julio (BOE de 24 de julio), el plazo máximo de materialización de las inversiones no quedará afectado por el hecho de que dicha materialización pueda tener lugar con posterioridad al 31 de diciembre de 2028, siempre que la dotación o las dotaciones de la reserva para inversiones en las Illes Balears vinculadas a tales inversiones se hayan efectuado en los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028.
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Materialización en las inversiones específicamente establecidas.
Normativa: número 4 de la disposición adicional septuagésima. Cuatro Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Se exige que dicha materialización se realice en alguna de las inversiones que se detallan más adelante, en un apartado específico "Inversiones donde debe materializarse las cantidades destinadas a la RIB" de este Capítulo.
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Situación y utilización de los elementos patrimoniales en que se materialice la inversión en el archipiélago balear
Normativa: número 5 de la disposición adicional septuagésima.Cuatro Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Se exige que los elementos patrimoniales en que se materialice la inversión cumplan las siguientes condiciones:
- estén situados o sean recibidos en el archipiélago balear,
- sean utilizados en el archipiélago balear,
- estén afectos y sean necesarios para el desarrollo de las actividades económicas del contribuyente, salvo en el caso de los que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente balear.
A tal efecto, el número 5 del apartado Cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022 determina qué elementos se entenderán situados y utilizados en el archipiélago.
Conforme al citado número 5 del apartado Cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022 se entenderán situados y utilizados en el archipiélago:
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Las aeronaves que, por su destino, contribuyan a mejorar las conexiones de las Illes Balears, en los términos que reglamentariamente se determinen.
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Los buques con pabellón español y con puerto base en las Illes Balears.
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Las redes de transporte y de comunicaciones que conecten el archipiélago balear con el exterior, por el tramo de la misma que se encuentre dentro del territorio de las Illes Balears y a la parte situada fuera del mismo que se utilice para conectar entre sí las distintas islas del archipiélago.
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Las aplicaciones informáticas y los derechos de propiedad industrial, que no sean meros signos distintivos del contribuyente o de sus productos, y que vayan a aplicarse exclusivamente en procesos productivos o actividades comerciales que se desarrollen en el ámbito territorial balear, así como los derechos de propiedad intelectual que sean objeto de reproducción y distribución exclusivamente en el archipiélago balear.
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Las concesiones administrativas de uso de bienes de dominio público radicados en las Illes Balears./li>
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Las concesiones administrativas de prestación de servicios públicos que se desarrollen exclusivamente en el archipiélago.
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Las concesiones administrativas de obra pública para la ejecución o explotación de infraestructuras públicas radicadas en las Illes Balears.
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Mantenimiento de la inversión
Normativa: número 8 de la disposición adicional septuagésima. Cuatro Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Se exige que los elementos patrimoniales en los que en los que se haya materializado la reserva para inversiones se mantenga durante los siguientes plazos:
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Cuando se trate de elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible a que se refiere la letra A del número 4 de la disposición adicional septuagésima. Cuatro de la Ley 31/2022, así como de los elementos patrimoniales adquiridos en virtud de lo dispuesto en la letra C de ese mismo número, deberán permanecer en funcionamiento en la empresa del mismo contribuyente durante:
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En general: cinco años como mínimo, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso.
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En el caso de la adquisición de suelo: diez años como mínimo
A efectos del cómputo del plazo de mantenimiento debe tenerse en cuenta que se entenderá producida la materialización, incluso en los casos de la adquisición mediante arrendamiento financiero, en el momento en que los elementos patrimoniales entren en funcionamiento.
No obstante, si finalmente no se ejerce la opción de compra, el sujeto pasivo deba regularizar el beneficio fiscal de acuerdo con lo establecido más adelante. Véase el número 14 del apartado cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
Cuando la vida útil de los elementos patrimoniales sea inferior a dicho período, no se considerará incumplido este requisito cuando se proceda a la adquisición de otro elemento patrimonial que lo sustituya por su valor neto contable, en el plazo de 6 meses desde su baja en el balance que reúna los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción y que permanezca en funcionamiento durante el tiempo necesario para completar dicho período.
Ahora bien, en ningún caso podrá entenderse que esta nueva adquisición supone la materialización de las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en las Illes Balears, salvo por el importe de la misma que excede del valor neto contable del elemento patrimonial que se sustituye y que tuvo la consideración de materialización de la reserva regulada en este apartado.
En los casos de pérdida del elemento patrimonial se deberá proceder a su sustitución en los términos previstos en el párrafo anterior.
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Cuando se trate de los valores a que se refiere la letra C del número 4 de la disposición adicional septuagésima. Cuatro de la Ley 31/2022, deberán permanecer en el patrimonio del contribuyente durante cinco años ininterrumpidos, sin que los derechos de uso o disfrute asociados a los mismos puedan ser objeto de cesión a terceros.
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Otros requisitos:
Normativa: número 8 de la disposición adicional septuagésima. Cuatro Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023
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Los contribuyentes que se dediquen a la actividad económica de arrendamiento o cesión a terceros para su uso de inmovilizado podrán disfrutar de la reserva para inversiones, siempre que no exista vinculación, directa o indirecta, con los arrendatarios o cesionarios de dichos bienes, en los términos definidos en el artículo 18.2 de la LIS, ni se trate de operaciones de arrendamiento financiero.
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Tratándose de arrendamiento de bienes inmuebles, además de las condiciones previstas en el párrafo anterior, deberán cumplirse las específicamente establecidas en para estos casos en el número 8 de la disposición adicional septuagésima. Cuatro de la Ley 31/2022.
A estos efectos, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica únicamente cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 27.2 de la Ley del IRPF (esto es, cuando se disponga de una persona con contrato laboral y jornada completa para la ordenación de la actividad).
Véase también el artículo 15 del Reglamento de desarrollo del Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears, aprobado por Real Decreto, 710/2024, de 23 de julio, que precisa las condiciones para el arrendamiento de inmuebles.
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Incumplimiento de los requisitos
Normativa: número 14 del apartado Cuatro de la disposición adicional septuagésima. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023
La disposición de la reserva para inversiones con anterioridad a la finalización del plazo de mantenimiento de la inversión o para inversiones diferentes a las previstas en el número 4 del apartado Cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, así como el incumplimiento de cualquier otro de los requisitos establecidos en la citada disposición, salvo el requisito de su contabilización separada y de la información que sobre la reserva de inversiones en las Illes Balears ha de constar la memoria de las cuentas anuales, dará lugar a que el contribuyente proceda a la integración, en la cuota íntegra del IRPF del ejercicio en que ocurrieran estas circunstancias, de las cantidades que en su día dieron lugar a la deducción de esta, sin perjuicio de las sanciones que resulten procedentes.
En el caso del incumplimiento de la obligación del ejercicio de la opción de compra prevista en los contratos de arrendamiento financiero, la integración en la base imponible tendrá lugar en el ejercicio en el que contractualmente estuviera previsto que esta debiera haberse ejercitado.
Se liquidarán intereses de demora en los términos previstos en la LGT y en su normativa de desarrollo.