A. En general
Normativa: art. 67 bis Reglamento IRPF
Novedad 2024: a partir del 14 de marzo, fecha de aprobación de la Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2024, se establece, en el ámbito del IRPF, la aplicación efectiva de la autoliquidación rectificativa como sistema único para la corrección de autoliquidaciones, en sustitución del actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. Este nuevo sistema de rectificación se configura como el procedimiento general de modificación de declaraciones de IRPF correspondientes al período impositivo 2024. No obstante lo anterior, el tradicional procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones se mantiene en las condiciones establecidas en el artículo 67 bis del Reglamento de IRPF en la redacción dada por el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, que se aplicará para la corrección de errores de autoliquidaciones de IRPF correspondientes a 2023 y ejercicios anteriores.
Como regla general, para rectificar, completar o modificar las autoliquidaciones presentadas de IRPF 2024, los contribuyentes deberán presentar una autoliquidación rectificativa, con independencia del resultado de la misma, utilizando a estos efectos el modelo de declaración de IRPF.
Véase a estos efectos, a continuación, el apartado “Contenido”.
Como excepción, cuando el motivo de la rectificación de la autoliquidación sea exclusivamente la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior legal, constitucional, de Derecho de la Unión Europea o de un Tratado o Convenio internacional se podrá instar la rectificación a través del procedimiento previsto en el artículo 120.3 de la LGT, y desarrollado en los artículos 126 a 128 del RGAT, o bien presentar una autoliquidación rectificativa.
En el caso en que proceda instar dicho procedimiento puede consultar las fases del mismo en el Manual de Renta 2023 o del ejercicio a que se refiera la modificación correspondiente.
Ahora bien, si este motivo concurriese con otros de distinta naturaleza, por estos últimos el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación rectificativa.
Téngase en cuenta que las autoliquidaciones rectificativas no permitirán la presentación de documentación adjunta.
Plazo de presentación
La autoliquidación rectificativa de una autoliquidación previa de 2024 se podrá presentar tanto dentro como fuera del plazo de presentación de la autoliquidación, pero siempre antes de que haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante liquidación o el derecho a solicitar la devolución que, en su caso, proceda. Cuando se presente fuera del plazo de declaración tendrá el carácter de extemporánea.
Contenido
La autoliquidación rectificativa se presentará a través del modelo 100, de declaración del IRPF, en el que el contribuyente deberá indicar expresamente que se trata de una autoliquidación rectificativa de otra autoliquidación anterior de 2024 correspondiente al mismo concepto, ejercicio (2024) y período, marcando con una X la casilla [103].
En dicho supuesto, además, deberá consignar el Número de justificante de la autoliquidación cuya rectificación se solicita en la casilla [104].
Asimismo, deberá indicar el motivo de la presentación de la autoliquidación rectificativa de que se trate, de modo que:
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Cuando de la autoliquidación rectificativa resulte un importe a ingresar, el contribuyente deberá seleccionar el motivo de presentación de la misma (casillas [108] a [121]) de la declaración.
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Cuando el motivo de la autoliquidación rectificativa sea uno distinto de los comprendidos en las casillas [108] a [121], el contribuyente deberá indicarlo marcando la casilla [107].
A estos efectos, a la autoliquidación rectificativa se incorporarán los datos incluidos en la autoliquidación presentada con anterioridad que no sean objeto de modificación, los que sean objeto de modificación y los de nueva inclusión.
En los casos en que el motivo de presentación de una autoliquidación rectificativa sea una discrepancia de criterio administrativo, el contribuyente deberá indicarlo marcando la casilla [122], incluida en la página 3 del modelo 100, consignando además el importe que considere correcto en la casilla que corresponda del modelo siempre que sea posible. Cuando el ajuste a través de las restantes casillas del modelo no sea posible, se podrá cumplimentar la casilla [0669], cuyo importe sera tenido en cuenta en el cálculo del resultado de la declaración (casilla [0670]).
La casilla de discrepancia de criterio administrativo comprenderá los supuestos en que, no existiendo vulneración de norma de rango superior, exista discrepancia en la interpretación de la misma.
Importante: la cumplimentación de la citada casilla [0669] tendrá carácter excepcional; sólo se efectuará cuando, existiendo discrepancia de criterio administrativo, no sea posible realizar la modificación de que se trate a través de las restantes casillas del modelo de declaración.
Efectos
Con carácter general, con la presentación de la autoliquidación rectificativa se entenderá subsanado el error.
En particular:
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Cuando de la modificación efectuada resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver inferior a la anteriormente autoliquidada, se aplicará el régimen establecido para las autoliquidaciones complementarias en el artículo 122.2 de la LGT y 119 del RGAT.
Por tanto, de este modo se corregirán los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente. Y, asimismo, se deberán regularizar aquellas situaciones o circunstancias sobrevenidas que motiven la pérdida del derecho a una exención, deducción o incentivo fiscal ya aplicada en una declaración anterior.
No obstante, la pérdida del derecho a determinadas deducciones, tal y como se ha comentado en este mismo Capítulo en el epígrafe "Incremento de las cuotas líquidas, estatal y autonómica, por pérdida del derecho a deducciones de ejercicios anteriores", debe regularizarse en la autoliquidación del ejercicio en que se hubiera producido el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para la consolidación del derecho a dichas deducciones. Por tanto, si la citada autoliquidación fuera de períodos impositivos anteriores a 2024, se procederá utilizando el sistema anterior, de acuerdo con el artículo 67 bis del Reglamento del IRPF, en la redacción dada por el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, que se aplicará para la corrección de errores de autoliquidaciones de IRPF correspondientes a 2023 y ejercicios anteriores (véase a estos efectos, por ejemplo, el apartado relativo a la “Regularización de situaciones tributarias” del Manual de IRPF 2023).
Importante: el ingreso de las autoliquidaciones rectificativas nunca podrá fraccionarse en dos plazos.
En estos supuestos, el contribuyente habrá de indicar un motivo de entre los contemplados en las casillas [108] a [121], o en su caso [122], que se detallarán en el apartado denominado “Supuestos específicos de IRPF”.
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Cuando de la autoliquidación rectificativa resultara una cantidad a devolver, con la presentación de dicha autoliquidación se iniciará el procedimiento de devolución previsto en los artículos 124 a 127 de la LGT. Por tanto:
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El plazo para efectuar la devolución será de seis meses desde la finalización del plazo reglamentario para la presentación de la autoliquidación (en general, el 30 de junio) o desde la presentación de la autoliquidación rectificativa si aquel hubiera finalizado.
En cuanto al plazo de resolución, ténganse en cuenta las recientes Sentencias del Tribunal Supremo núms. 275/2022, de 4 de marzo (ROJ: STS 1040/2022) y 888/2024, de 23 de mayo (ROJ: STS 2851/2024) en las que fija como criterio interpretativo que, en los casos en que transcurrido el plazo de seis meses no se hubiera dictado resolución acerca de la solicitud de devolución, se producirán los siguientes efectos:
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Se entenderá acordada la devolución por silencio positivo y deberá procederse a efectuar la misma.
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El obligado tributario podrá reclamar de la Administración la devolución solicitada y si ésta no procede a efectuar la misma en el plazo de los 3 meses siguientes, podrá deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración (art. 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
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Si con la presentación de la autoliquidación previa se hubiera solicitado una devolución y esta no se hubiera efectuado, con la presentación de la autoliquidación rectificativa se entenderá finalizado el procedimiento iniciado mediante la presentación de la autoliquidación previa.
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Cuando de la rectificación efectuada resultara una minoración del importe a ingresar de la autoliquidación previa y no proceda una cantidad a devolver:
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Se mantendrá la obligación de pago hasta el límite del importe a ingresar resultante de la autoliquidación rectificativa.
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Si la deuda resultante de la autoliquidación previa estuviera aplazada o fraccionada, con la presentación de la autoliquidación rectificativa se entenderá solicitada la modificación en las condiciones del aplazamiento o fraccionamiento conforme a lo previsto en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 52 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
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Si el ingreso procedente de la autoliquidación previa estuviera domiciliado y la autoliquidación (con resultado también a ingresar) se presentara dentro del plazo de domiciliación, el nuevo importe resultante de la autoliquidación rectificativa podrá ser domiciliado.
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Importante: la autoliquidación rectificativa no producirá efectos respecto de aquellos elementos que hayan sido regularizados mediante liquidación definitiva o provisional en los términos del artículo 126.2 y 3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007.