B. Supuestos específicos del IRPF
Recuerde: las modificaciones de declaraciones correspondientes a períodos impositivos anteriores a 2024 se efectuarán de acuerdo con el sistema anterior previsto en el artículo 67 bis, en la redacción dada por el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre. Por tanto, en los supuestos que se analizan a continuación, las referencias efectuadas a la autoliquidación rectificativa han de entenderse realizadas a las autoliquidaciones complementarias en la medida en que afecten a autoliquidaciones de ejercicios anteriores a 2024 y, en consecuencia, habrá de consultarse el manual de renta que corresponda al período impositivo afectado.
Cuando el resultado de la autoliquidación rectificativa sea un importe a ingresar superior o a devolver inferior al de la autoliquidación inicial el contribuyente deberá indicar el motivo concreto de corrección señalando el que corresponda de entre alguno de los siguientes supuestos:
- 1. Percepción de atrasos de rendimientos del trabajo
- 2. Devolución de cantidades derivadas de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos (cláusulas suelo) que hubieran tenido la consideración de gasto deducible en ejercicios anteriores
- 3. Cambios de residencia entre Comunidades Autónomas cuyo objeto principal consista en lograr una menor tributación efectiva
- 4. Disposición de derechos consolidados por mutualistas, partícipes o asegurados
- 5. Disposición de bienes o derechos aportados al patrimonio protegido de personas con discapacidad
- 6. Pérdida total o parcial del derecho a la exención por reinversión en vivienda habitual y en entidades de nueva o reciente creación
- 7. Pérdida del derecho a la exención por reinversión en rentas vitalicias
- 8. Pérdida de la exención de determinadas retribuciones en especie
- 9. Pérdida de la exención de la indemnización percibida por despido o cese
- 10. Recompra de elementos patrimoniales que hayan originado pérdidas computadas en la declaración