9. Pérdida de la exención de la indemnización percibida por despido o cese
Normativa: Art. 73.1 Reglamento IRPF
Recuerde: en aquellos supuestos en que la situación que motive la regularización afecte a períodos impositivos anteriores a 2024, consúltese el manual práctico correspondiente al citado período impositivo.
Cuando, con posterioridad a la aplicación de la exención de la indemnización por despido o cese del trabajador, se produzca la pérdida del derecho a la misma, deberá presentarse la correspondiente autoliquidación rectificativa correspondiente al ejercicio 2024.
La pérdida del derecho a la exención se producirá en el supuesto que, dentro de los tres años siguientes al despido o cese del trabajador, este vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquella.
Véase, dentro del Capítulo 2, los requisitos establecidos para la exención de la indemnización por despido o cese del trabajador.
La autoliquidación rectificativa correspondiente al ejercicio 2024 deberá presentarse entre la fecha en que el trabajador vuelva a prestar servicios y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicha circunstancia.
Dicha autoliquidación generará intereses de demora que, en su caso, serán liquidados por la Administración.
Atención: si la declaración rectificativa del ejercicio 2024 responde a esta circunstancia el contribuyente deberá marcar con una "X" la casilla [120] del apartado "Autoliquidación rectificativa" de la declaración.