Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla
Normativa: Art. 33 Ley Impuesto Patrimonio
Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible, figurase alguno situado o que debiera ejercitarse o cumplirse en Ceuta y Melilla y sus dependencias, la cuota del impuesto se bonificará en el 75 por 100 de la parte de la misma que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos.
Esta bonificación no será de aplicación a los no residentes en dichas Ciudades, salvo por lo que se refiera a valores representativos del capital social de entidades jurídicas domiciliadas y con objeto social en las citadas plazas, o cuando se trate de establecimientos permanentes situados en ellas.
La parte de la cuota sobre la que se aplica la bonificación puede calcularse dividiendo el valor neto correspondiente a los bienes y derechos situados en Ceuta y Melilla y sus dependencias (VN) entre la base imponible y multiplicando dicho cociente por la cuota íntegra. Es decir:
VN x Cuota íntegra ÷ Base imponible
Ejemplo:
Don S.M.G., residente en Málaga, presenta los siguientes datos en su declaración del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2024:
- Base imponible: 1.400.000
- Base liquidable:700.000
Dentro de los elementos patrimoniales declarados están computados, entre otros, los siguientes:
-
Local comercial situado en Ceuta cuyo valor neto asciende a: 195.000
-
Acciones de la S.A. "X", domiciliada y con objeto social exclusivo en Ceuta, cuyo valor neto asciende a: 100.000
Determinar el importe que corresponda por la bonificación de la cuota por elementos patrimoniales situados en Ceuta y Melilla:
Solución
-
Cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio (1) = 2.790,36
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Valor neto de los bienes en Ceuta y Melilla (2): 100.000
-
Parte de la cuota correspondiente a dichos bienes (3) = 199,31
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Bonificación (75 por 100 s/199,31) = 149,48
-
Cuota a ingresar (2.790,35 – 149,48) = 2.640,88
No obstante, téngase en cuenta que, desde el 31 de diciembre de 2024, y mientras esté vigente el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, para los residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía se suprime la posibilidad de elección por el contribuyente entre dos bonificaciones (la bonificación general del artículo 25 bis y la bonificación establecida por la disposición transitoria quinta de la Ley 5/2021 para los contribuyentes obligados a presentar el ITSGF), de forma que únicamente es aplicable una bonificación determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, y, en su caso, la total cuota íntegra que correspondería al impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022. De este modo, el contribuyente que esté obligado a presentar el ITSGF no tendrá que ingresar importe alguno en este caso por dicho impuesto; tributará exclusivamente por el Impuesto de Patrimonio.
Notas al ejemplo:
(1) Ver escala de gravamen aplicable en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el capítulo 4.
La Comunidad Autónoma de Andalucía ha dejado sin efecto, mientras esté vigente el ITSGF, la escala de gravamen establecida en el artículo 25 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En consecuencia, resulta aplicable con carácter transitorio la escala establecida por el artículo 30 de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre Patrimonio. Véase a estos efectos la disposición transitoria quinta de la citada Ley 5/2021, en su redacción dada por el apartado Cuatro de la disposición final quinta de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
Hasta 668.499,75 = 2.506,86>
Resto (31.500,25) x 0,90% = 283,50
Total cuota íntegra (2.506,86 + 283,50) = 2.790,36 (Volver)
(2) Al no ser residente en Ceuta o Melilla, el contribuyente no tiene derecho a practicar bonificación por el local. (Volver)
(3) La parte de cuota íntegra correspondiente a las acciones de S.A. "X", se determina mediante la siguiente operación: (100.000 x 2.790,36) ÷ 1.400.000 = 199,31. (Volver)