Bonificaciones autonómicas
En el presente ejercicio, se han establecido las siguientes bonificaciones autonómicas de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, que podrán ser aplicadas por los sujetos pasivos residentes en sus respectivos territorios que cumplan las condiciones y requisitos, establecidos por las correspondientes normas autonómicas, que en cada caso se señalan a continuación.
Atención: para las Comunidades Autónomas que establecieron un régimen transitorio durante la vigencia del ITSGF a efectos de la aplicación práctica de sus respectivas bonificaciones, en su caso, se ha de entender aplicable en 2024 como consecuencia de la prórroga de la aplicación del ITSGF en virtud del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre,en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.