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Manual práctico de Patrimonio 2024.

Comunidad Autónoma de Cantabria

Bonificación general

Normativa: Art. 4 bis y disposición adicional tercera Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio

Atención: con efectos a partir de 1 de enero de 2024 se establece una bonificación del 100 por 100 de la cuota minorada para los contribuyentes del IP cuyo patrimonio neto no sea superior a 3.000.000 de euros, una vez descontado el mínimo exento de 700.000 euros, que no sean contribuyentes por el ITSGF.

El 100 por 100 de la cuota minorada. El importe que corresponda por esta bonificación se consignará en la casilla [50] del modelo de declaración.

Esta bonificación no será de aplicación cuando el patrimonio neto del sujeto pasivo sea superior a 3.000.000 de euros una vez descontado el mínimo exento de 700.000 euros, mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas.

En su lugar, el contribuyente podrá aplicar una bonificación autonómica determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio Impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (esto es, la cuota del IP y las cuotas del IRPF), y, en su caso, la total cuota íntegra que correspondería al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3.Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre (es decir, la cuota íntegra del ITSGF, junto con las cuotas del IRPF y del IP).

A estos efectos, téngase en cuenta que el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre ha prorrogado la aplicación del ITSGF, aprobado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, en principio previsto solo para los períodos impositivos 2022 y 2023.