Periodo de coexistencia de la declaración de depósito temporal (G4) y la notificación de presentación de la mercancía (G3) por vías aérea y marítima
El pasado 1 de enero de 2024, para las mercancías que lleguen por vía aérea, y el pasado 1 de marzo del 2024, para las mercancías que lleguen por vía marítima, se abrió en el entorno de producción la posibilidad de enviar los mensajes G3 (notificación de presentación de mercancía) y G4 (declaración de depósito temporal).
En ese momento se inició un período de coexistencia durante el cual se podía optar por presentar la actual (DSDT) o por enviar los referidos mensajes G3 y G4. Esta posibilidad se extendió, tanto en el ámbito aéreo como en el marítimo, hasta la aplicación del Reglamento (UE) 2019/1239 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se crea un entorno europeo de ventanilla única marítima (prevista para el 15 de agosto de 2025).
Independientemente de la fecha final de entrada de la ventanilla única marítima, se va a fijar el periodo de coexistencia de los mensajes G3 y G4, por un lado, y la DSDT, por otro, en el sector aéreo, de manera que este periodo concluirá el 15 de enero de 2026. A partir de esa fecha ya no se admitirán mas DSDT aéreas y solo se podrán declarar mensajes G4 y G3.
Se recuerda que los mensajes G5G y G5S, que permiten el movimiento de las mercancías en depósito temporal declaradas bajo un mensaje G4, estarán en producción el 3 de marzo de 2025, por lo que si se tiene previsto hacer movimientos de las mercancías en depósito temporal, no conviene empezar a declarar mensajes G4 por vía aérea antes de esta fecha.
Otro factor importante a tener en cuenta, es que las declaraciones de importación preCAU no puede hacer referencia al G4 como documento precedente, solo a la DSDT. Por lo que conviene que se empiecen a declarar importaciones adaptadas al CAU (Código Aduanero de la Unión) cuanto antes para evitar problemas en las importaciones de mercancías que entren en depósito temporal mediante un mensaje G4.
Finalmente, el periodo de coexistencia del G4 y G3, por un lado, y la DSDT, por otro, por vía marítima seguirá vinculado a la entrada de la ventanilla única marítima, cuya fecha definitiva no está definida todavía.